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Capitalización de pasivos

José Martín Aguayo Solano
19/10/2021
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Una de las novedades contenidas en la pasada reforma fiscal que entró en vigor en el ejercicio 2021, la encontramos en la parte final del cuarto párrafo del artículo 30, del Código Fiscal de la Federación (CFF), referida a la certificación que debe existir para la capitalización de pasivos, emitida por un contador público inscrito, como requisito para que sea posible incrementar el capital social de las entidades.

 

Antes de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2021, la capitalización de pasivos no requería de formalidad alguna. Bastaba con que existiera un saldo clasificado como pasivo en el estado de posición financiera a una fecha dada, y que los socios o accionistas acordaran el aumento del capital social.

El párrafo cuarto del artículo 30 del citado CFF, es omiso en señalar el tipo de pasivos a que se refiere que requieren de una certificación del contador público inscrito, para que surta efectos ante la autoridad fiscal. En este sentido, debemos atender a la vieja regla del derecho que señala “Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”. En este contexto, cualquier pasivo puede ser susceptible de capitalizarse, siempre que el contribuyente cuente con la certificación a la que hemos hecho referencia.

 

El contador público que desee emitir la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor de este, para efectos de aumentos del capital social por capitalización de pasivos, deberá estar inscrito para estos fines, debiendo cumplir con el procedimiento previsto en la ficha de trámite: “100/CFF - Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet”.

 

De conformidad con la regla 2.8.1.23 de la resolución miscelánea (RMF) vigente, la información que debe tener la certificación emitida por un Contador Público Inscrito es:

 

a) Datos de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó el pasivo.

b) Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado.

c) En el caso de pasivos derivados de operaciones con proveedores, el contador público deberá efectuar la manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno.

d) La indicación específica de que si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9 (Provisiones, contingencias y compromisos), C-11 (Capital contable) y C-19 (Instrumentos financieros por pagar).

e) Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos.

f) En los casos de pasivos que deriven de títulos de crédito, se deberán validar e incluir los cálculos de los intereses que en su caso se hayan devengado.

g) Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista que suscribió las acciones.

h) Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.

i) Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito, así como la fecha en que se llevó a cabo la certificación.

j) Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que

capitalizó pasivo (artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19 de la RMF vigente).

k) Otra información prevista en la regla 2.8.1.23, de la resolución miscelánea vigente.

Por último, es importante mencionar que es obligación del contribuyente, mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente, así como la documentación mencionada en la regla 2.8.1.23 a la que hemos hecho referencia.

 

Cabe mencionar que, aunque no se encuentra regulada de manera expresa la consecuencia que enfrentaría el contribuyente y el contador público inscrito, quienes den efectos a la capitalización de pasivos falsos o inexistentes, la autoridad fiscal podría llegar al exceso, de presumir como ingreso acumulable para el contribuyente el importe capitalizado de manera indebida (falso, inexistente o sin certificación de contador público independiente). En relación con el contador que emita la certificación, la autoridad podría imponerle una multa en los términos de los artículos 89 y 90 del CFF, la cual podría establecerse entre $54,200.00 y $85,200.00.

 

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José Martín Aguayo Solano
Socio de Impuestos
Oficina México