¿Es necesario pedir más datos del Dueño beneficiario/Beneficiario controlador para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), como consecuencia de la nueva obligación fiscal?
Recientemente se incorporó una nueva obligación fiscal donde las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), las partes contratantes o integrantes (en el caso de cualquier otra figura jurídica), están obligadas a brindar la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores al Servicio de Administración Tributaria (SAT), como parte de su contabilidad cuando dicha autoridad así lo requiera.
El artículo 32-B-QUATER del Código Fiscal, establece la definición de beneficiario controlador para efectos fiscales. El concepto de dueño beneficiario, es similar al de dueño beneficiario/beneficiario controlador para actividades vulnerables, por lo que han surgido dudas sobre los datos que se deben solicitar como sujeto obligado en la realización de actividades vulnerables, si los cambios fiscales afectan a las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero para entidades no financieras.
Para efectos de la LFPIORPI, las disposiciones fiscales no son de aplicación supletoria; el artículo 4 de la Ley determina qué disposiciones serán aplicables de esta forma en lo no previsto en el Código de Comercio, Código Civil Federal, Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental y Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares, sin embargo, la obligación actual de todas las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), contratantes o integrantes (en el caso de cualquier otra figura jurídica), es contar con la información que permita identificar a su dueño beneficiario, facilitando el cumplimiento de las obligaciones en materia de la LFPIORPI, dado que en algunas de las operaciones, los usuarios manifiestan desconocer la existencia del dueño beneficiario/beneficiario controlador.
La duda que han expresado algunas organizaciones que realizan actividades vulnerables, es si ahora deben pedir mayor información del dueño beneficiario/beneficiario controlador, como su estado civil, dejando en claro que los datos que deben solicitarse para efectos de cumplimiento de la LFPIORPI, no han cambiado y que el solicitar datos adicionales, es contrario a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, disposiciones cuyo incumplimiento también representa multas muy altas y daños a la reputación de las entidades.
Debemos tener claro que las disposiciones de la LFPIORPI no se han modificado, continúan con discrepancias sobre quién debe ser considerado dueño beneficiario/beneficiario controlador y en que las disposiciones fiscales no se aplican de forma supletoria, por lo que aún no se sabe qué tantos velos corporativos deben develarse para identificar al dueño beneficiario/beneficiario controlador. Lo que no sucede en la actualidad en materia fiscal y que no corresponde como sujetos obligados, es solicitar mayor información sobre el dueño beneficiario/beneficiario controlador, que aquella que se encuentra contenida en los anexos del Acuerdo por el que se emiten las reglas de carácter general de la Ley Federal, para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En Crowe, nuestros expertos pueden brindarte asesoría en materia de prevención de lavado de dinero, facilitando el cumplimiento de los requerimientos de la Ley.
Autor