Reformas

Beneficiario Controlador

José Martín Aguayo Solano
28/09/2022
Reformas

Independientemente que la obligación de identificar al beneficiario controlador se incluyó en la normatividad fiscal, no tiene naturaleza tributaria; su origen se encuentra en los compromisos asumidos por nuestro país en materia internacional, en donde obligan a todos los países miembros de la OCDE a implementar mecanismos tendientes a combatir la evasión fiscal, combate al terrorismo y lavado de dinero.

 

En este sentido, uno de los cambios de la reforma fiscal que entró en vigor este año, fue la obligación de las personas morales de identificar al beneficiario controlador. Según el código fiscal de la federación, en su numeral 32-B Quáter, define al beneficiario controlador como la persona física o grupo de personas que directa o indirectamente, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o es quien en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre, se realiza una transacción, así como aquellos que ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Cuando el beneficiario controlador lo sea, no por tenencia directa sino por control, se deberá identificar y validar la cadena de control. En caso de que no se pueda identificar a un beneficiario, se considerará como tal, al administrador único de la sociedad o a cada miembro del Consejo de Administración.

 

Esta nueva obligación consiste en que todas las personas morales, fideicomisos y cualquier otra figura jurídica de tipo asociativa (aplica a sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras), deben identificar mediante la recopilación de información de las personas físicas (socios, asociados, fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciarios, etc.), que reúnan las características para ser considerados beneficiarios controladores (de conformidad con el mencionado artículo 32-B Quáter). Es importante precisar, que toda esta información que deben recabar los sujetos obligados es considerada como parte de la contabilidad.

 

A pesar de que se trata de una medida extrafiscal, esta obligación puede ser utilizada como una medida recaudatoria para el SAT, ya que su incumplimiento puede generar multas desde $500,000 hasta $2’000,000 por cada beneficiario controlador, dependiendo el requerimiento que incumplan.

 

El plazo para dar cumplimiento a un requerimiento de este tipo es muy limitado. En Crowe, nuestros expertos pueden apoyarte en cumplir con esta obligación, teniendo disponible la información de manera oportuna cuando la autoridad lo requiera.

 

 

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José Martín Aguayo Solano
Socio de Impuestos
Oficina México