Plan

Avisos con Alerta/ PLD

Lic. Carolina González Macotela
30/06/2023
Plan

A partir de mayo se encuentra a disposición de los sujetos obligados en el portal de prevención de lavado de dinero la Guía para debido el cumplimiento de las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables. Esta guía se publica en los términos del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para aprobar las guías para el desarrollo de capacitación, actualización y especialización respecto de las Actividades Vulnerables (AV), así como para la elaboración y envío de avisos. 

La Guía para el debido cumplimiento de las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables representa una explicación de las obligaciones que tienen los sujetos obligados, con un poco más de detalle que las explicadas en la ley, reglamento y reglas de carácter general. En particular en esta ocasión nos referimos a la obligación de enviar los avisos con alertas cuando se realizan AV conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), dado que no siempre los sujetos obligados cuando son personas físicas o el personal que realiza la operación o envío de avisos en caso de personas morales sabe cuándo o cómo mandar los avisos con alerta, por lo que en ocasiones o bien no se envían o se envían de forma incorrecta. 

Los avisos se pueden presentar sin alerta, con una alerta estandarizada que corresponde a un listado de alertas que se proporcionan por cada actividad vulnerable, u otra alerta, que es aplica cuando ninguna de las proporcionadas a la actividad vulnerable resulte aplicable, por ejemplo, cuando el prospecto al cliente aparezca en notas periodísticas ligadas con presuntos delitos de lavado de dinero. 
Algunas señales de alerta que el sujeto obligado debe considerar son: 

  1. Los recursos con los que se liquidan las operaciones provienen de personas diferentes al titular o beneficiario controlador.
  2. El cliente se muestra interesado en evadir umbrales de identificación.
  3. Se desconoce el beneficiario controlador.

Las 3 alertas anteriores solo son algunas de las muchas que se establecen para cada actividad vulnerable, usamos como ejemplo a fin de poner en evidencia la necesidad de contar con personal capacitado tanto en la celebración de la operación como en la debida diligencia del cliente y en la presentación de los avisos, dado que estas situaciones bajo ciertos contextos pueden no requerir una alerta, pero en otros casos si, de ahí la importancia de conocer cómo y cuándo se deben enviar avisos con alertas. En nuestra experiencia hemos advertido que quienes celebran la operación no tienen conocimientos de estas alertas, sino hasta el momento de presentarse los avisos, por lo que consideramos que existen muchos casos en los que no se presentan alertas por desconocimiento de estas. 

  1. Respecto a la primera alerta: Los recursos con los que se liquidan las operaciones provienen de personas diferentes al titular o beneficiario controlador, es necesario que el sujeto obligado como parte de sus procedimientos cuente con mecanismos para determinar el proveedor de recursos o beneficiario controlador de cada operación, muchas veces solo se revisan las transferencias pero no se solicita por ejemplo el Comprobante Electrónico de Pago (CEP) que es proporcionado por Banco de México y permite determinar con certeza el titular de la cuenta que hace el SPEI, para poder determinar una alerta como esta, es necesario conocer a los proveedores de recursos para determinar de qué cuentas provienen los recursos, de otra forma, no se podrá advertir un riesgo como este y por lo tanto, tampoco alertarlo.
  2. El cliente se muestra interesado en evadir umbrales de identificación: Es muy común que el cliente o el propio sujeto obligado busque la forma de no caer en el umbral de identificación, con la finalidad de evitar el proceso e inversión de tiempo en realizar la debida diligencia del cliente, sin embargo, hay ocasiones en los que es claro que el cliente desea hacer la operación pero no quiere ser identificado siendo él mismo quien proporciona mecanismos para evadir los umbrales, como por ejemplo, pagar una parte en efectivo sin que conste en el registro de los pagos de la operación.
  3. Se desconoce el beneficiario controlador: Este riesgo también puede no ser advertido debido a la falta de capacitación a las personas que realizan la operación, pues al no conocer el concepto de beneficiario controlador les es difícil identificarlo en una operación y sobre todo, explicarla al cliente a fin de que éste proporcione la información que procede. Recordemos que el sujeto obligado en algunas operaciones puede advertir la existencia de un beneficiario controlador, aunque el cliente manifieste bajo protesta que no tienen conocimiento de la existencia o no del mismo, pero consideramos que no siempre el cliente no lo manifiesta por desconocimiento del concepto, no por un riesgo real. 

De esta forma, una correcta capacitación a las personas que intervienen en la operación, debida diligencia del cliente y presentación de los avisos puede prevenir el que sucedan supuestos en los cuales procedía el aviso con alerte y sin embargo, esto no se llevó a cabo por desconocimiento del personal,  fallando con esto a las obligaciones en materia de PLD.