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Aviso de fusión de Sociedades

Janett Aguilar Haro
07/07/2021
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Uno de los requisitos para que la fusión de sociedades no se considere enajenación para efectos fiscales, es que se presente el aviso de fusión, el cual se tendrá por cumplido según corresponda, conforme al artículo 24, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, con la inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes (RFC) por fusión de sociedades, por la sociedad que surja con motivo de la fusión, o bien,  se dará por cumplido conforme al artículo 30, fracción XIII, del mismo Reglamento cuando se presente el aviso de cancelación por fusión de sociedades en el RFC por la sociedad fusionada, trámite que debe presentarse dentro del mes siguiente a que se lleve a cabo la fusión.

 

Por otra parte, de acuerdo con el criterio normativo 4/CFF/N, el momento en que se deberá empezar a computar dicho plazo para la presentación del aviso es el siguiente:

 “Para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, se considera que la fusión de las personas morales se lleva a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo o en su caso, en la fecha que se haya señalado en el acuerdo tomado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas”

Ahora bien, al tratarse de un requisito para que la fusión de sociedades no sea considerada una enajenación, es fundamental presentar el aviso correspondiente dentro del plazo establecido, sin embargo, es por todos sabido que el obtener una cita en el SAT desde la pandemia, se ha vuelto una ruleta, donde con suerte se puede conseguir una cita al día siguiente, o bien, se puede tardar semanas o meses para poder realizar un trámite. Ante esta situación, a través de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en la página de Internet del SAT el 1 de junio del presente año,  en el Anexo 1-A en las fichas de trámite “86/CFF: Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” y la “231/CFF: Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, establecen facilidades para la obtención de citas para estos efectos, siguiendo estos pasos:

  • Ingresa a “Mi Portal” a través de la página de Internet del SAT o a través de la siguiente liga https://bit.ly/3yoWDHx
  • Ingresa al apartado de “Servicios por Internet” posteriormente “Servicios o solicitudes” y por último en “Solicitud”.
  • Una vez que se encuentren en ahí, en el apartado de “Trámite” se debe buscar y seleccionar la etiqueta “CITA FUSION”.
  • Adjuntar toda la documentación digitalizada que se menciona en la ficha de trámite en el apartado

 

¿Qué requisitos debo cumplir? Indicar la oficina desconcentrada de preferencia.

Es importante mencionar que esta solicitud, se debe ingresar dentro de los 20 días siguientes de la celebración de la asamblea de socios y en un plazo máximo de 6 días se recibirá la cita correspondiente.

Otro cambio importante es el plazo que tiene la autoridad para resolver, ya que anteriormente la autoridad consideraba un plazo de 3 meses, mientras que ahora transcurridos 45 días naturales posteriores a la presentación del trámite, se podrá verificar que el aviso esté registrado dentro del apartado de “Consulta tu información fiscal”, ubicado en la página del SAT, dentro del menú de “Otros trámites y servicios”, en el campo “Situación”. Si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de “Cancelado por fusión de sociedades”, o bien, en un máximo de 45 días a través de buzón tributario, llegará un Oficio con las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha del movimiento.

 

La fusión de sociedades implica considerar muchos aspectos de índole fiscal y financiero, cuentas con los expertos de Crowe, quienes podrán asesorarte a tomar las decisiones más inteligentes.