Crowe Ecuador

REFORMAS TRIBUTARIAS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

José Romero M.
3/2/2020
Crowe Ecuador
 

En el Registro Oficial No.484 del 9 de mayo de 2019-Suplemento, se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM), qué en su sección final, deroga la Ley del Anciano No. 127.Pero también incluye otras derogatorias sobre leyes tributarias completas con impactos altamente significativos para las empresas, siendo la única explicación, la ocurrencia de un error en su preparación.

Debido a que en este momento se podrían estar efectuando transacciones con impactos tributarios derogados, se requieren que a la brevedad posible este asunto legal sea aclarado y solucionado, ya que los afectados en forma directa serán los contribuyentes. La forma de corregir este error emitiendo una Fe de Erratas, que se comenta la Asamblea Nacional está analizando a la fecha de emisión de este artículo, podría ocasionar más bien una confusión legal, antes que corregir lo actuado. Revisemos los aspectos tributarios derogados:

1.Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

En la LOPAM, en su disposición derogatoria décima se señala: Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 744 del 29 de abril de 2016, lo cual, corresponde a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, en la que se modifican, entre otros, los siguientes aspectos tributarios:

a)Se elimina el beneficio para el período fiscal 2019, que para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta (fórmula matemática) se excluirán de los ingresos aquellos obtenidos en dinero electrónico y de los costos y gastos aquellos realizados por el mismo medio.

b)Desaparece el beneficio de la exoneración del impuesto a la renta prevista para las inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas (10 años de exoneración); se beneficiaban de esta exoneración los contratistas extranjeros que habían suscrito contratos de ingeniería, procura y construcción por un monto superior al 5% del PIB corriente del Ecuador, siempre que sea con entidades públicas o de economía mixta en industrias básicas.

c)Se elimina la carga tributaria que establecía para la negociación de minerales, que requería licencias de comercialización, de la retención en la fuente de impuesto a la renta hasta el 10% del monto bruto de cada transacción.

d)Eliminan la exención en el pago del ICE para productos lácteos y sus derivados, así como para el agua mineral y jugos con más del 50% de contenido natural.

e)Se deroga el gravamen del 15% de ICE a servicios de telefonía fija y planes de telefonía móvil con voz, o en su conjunto voz, datos y sms prestados a sociedades.

2.Ley Orgánica de Incentivo a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

En la LOPAM, en su disposición derogatoria novena se señala: Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, lo cual, corresponde a la Ley Orgánica de Incentivo a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, con lo cual, se modifican entre otros, los siguientes aspectos tributarios:

a)Desaparece la creación de la figura de los sustitutos de los contribuyentes.

b)Se elimina el pago de impuesto a la renta sobre las ganancias en la enajenación de acciones o derechos de capital.

c)Se elimina el pago de impuesto a la renta sobre el incremento patrimonial no justificado.

d)Desaparece el incremento del 3% del impuesto a la renta cuando existan accionistas domiciliados en paraísos fiscales.

e)Se elimina la no deducibilidad de la depreciación de activos revalorizados.

f)Desaparece la no deducibilidad sobre la sumatoria de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados a partes relacionadas, cuando superen el 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de esos gastos.

g)Se elimina la exoneración del pago del impuesto a las tierras rurales, a los predios que sean utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del impuesto a la renta único.

Una Fe de Erratas como resolución de la Asamblea, en opinión de distinguidos juristas, no es lo adecuada. Dicen que, esto requiere un tratamiento más formal de parte del Ejecutivo y el Legislativo. De lo contrario, podría más bien ocasionar una confusión legal antes que corregir el error.