Crowe Ecuador

Medidas Solidarias para el Bienestar Social y la Reactivación Productiva

María José Romero
30/6/2020
Crowe Ecuador
 

Resumen Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 –

Medidas Solidarias para el Bienestar Social y la Reactivación Productiva

Este lunes 22 de junio de 2020, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 fue promulgada en el registro oficial, en el suplemento número 229. La ley contiene Medidas Solidarias para el Bienestar Social y la Reactivación Productiva.

Esta normativa fue auspiciada por el Gobierno Nacional y tramitada en la Asamblea Nacional, cuyo objeto es establecer Medidas Solidarias para el Bienestar Social y la Reactivación Productiva, para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a través de medidas que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo, según el texto de la ley.

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito público como privado, y por parte de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere esta norma.

La nueva Ley tiene 33 artículos; siete disposiciones generales; una derogatoria; cuatro disposiciones derogatorias; una disposición interpretativa; y, ocho disposiciones transitorias.

En el presente analizaremos los artículos que hacen referencia a Medidas Solidarias para el Bienestar Social y la Reactivación Productiva:

Pensiones educativas

Quedó establecido que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que demuestre la pérdida de empleo o disminución de sus ingresos.

El sistema educativo no podrá suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.

Becas

Por otra parte, las instituciones de Educación Superior particulares, podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes un 10% adicional de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior en cualquiera de los niveles de educación superior.

Modalidad Virtual

También se autoriza en 15 días a partir de promulgación de la Ley a las instituciones de educación superior, que lo soliciten y cumplan con los requisitos, a que puedan ofertar sus carreras y programas de educación superior total o parcialmente, a modalidad virtual.

La Ley fomenta la alianza entre centros educativos, privados o públicos y nacionales o extranjeros, para garantizar el acceso a todos los estudiantes del país a una oferta más amplia de programas educativos en modalidad virtual.

Desahucio a inquilinos y arriendos

Se mantiene la suspensión temporal de desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión y por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.

Los arrendatarios que deseen acogerse a esta suspensión temporal, deben cancelar como mínimo el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

Servicios Básicos

La ley establece que desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después queda prohibido incrementar valores de tarifas o tasas de servicios básicos, incluidos los servicios de telecomunicaciones e internet que sean prestados de manera directa por instituciones públicas, delegadas o privadas.

Servicio de electricidad

Mediante la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad se dispone el 10% de rebaja en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los primeros dos quintiles de nivel de ingresos (Niveles 1 y 2 de pobreza).

Para incentivar la reactivación de los sectores productivos la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá de ayuda a las industrias y comercios que no han laborado durante el estado de excepción y registran disminución en su consumo promedio de energía para que estos sean revisados de forma proporcional a la disminución de dicho consumo.

Seguros y Medicina Prepagada

La ley contempla que durante el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni contratos de medicina prepagada, tampoco podrán suspender la cobertura de las mismas si es que los contratantes presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.

Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado

Con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, que incluirán: periodos de gracia, plazos y tasas de interés preferenciales.

Las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos hasta finalizar la operación.

En el caso que, en los créditos concedidos por montos superiores a los 10.000 dólares se incrementare su plazo en al menos doce meses adicionales al plazo original, las entidades del sistema financiero nacional, estarán exentas del pago del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde esta modificación de plazo hasta finalizar la operación.

Las instituciones del Sistema Financiero Nacional, especialmente la banca pública, crearán líneas de crédito específicas destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo; y, priorizará en sus operaciones de crédito el destinado al sector productivo y educativo.

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria informarán sobre la aplicación de este artículo ante la Asamblea Nacional en tres meses contados desde la vigencia de la Ley.

Tasas de interés y reprogramación de pagos

La Junta de Política Monetaria y Financiera tiene 10 dias para revisar las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021.

Después deberá emitir una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar lo dispuesto en el artículo de la Ley (Art. 11).