Ley de Apoyo Humanitario se publicó en el Registro Oficial este 22 de junio
El 15 de mayo de 2020, con 74 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la “LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19”, propuesta por Lenín Moreno, presidente de la República, con el fin de afrontar la actual emergencia sanitaria y crisis económica causada por la pandemia de coronavirus.
El proyecto de ley aprobado cambio considerablemente del original anunciado por Lenin Moreno, el 10 de abril de este año. En este último se excluyó los capítulos referentes a las Contribuciones Temporales y Únicas, y la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria, la que tenía como objetivo recaudar USD 1.2 millones, aproximadamente, para afrontar la crisis que atravesamos.
A continuación, los puntos más importantes del texto aprobado por el Legislativo, que Moreno deberá sancionar u objetar dentro de 30 días:
MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
Pensiones educativas
Quedó establecido que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que demuestre la pérdida de empleo o disminución de sus ingresos.
El sistema educativo no podrá suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.
Becas
Por otra parte, las instituciones de Educación Superior particulares, podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes un 10% adicional de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior en cualquiera de los niveles de educación superior.
Desahucio a inquilinos y arriendos
Se mantiene la suspensión temporal de desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión y por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.
Servicios Básicos
La ley establece que desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después queda prohibido incrementar valores de tarifas o tasas de servicios básicos, incluidos los servicios de telecomunicaciones e internet que sean prestados de manera directa por instituciones públicas, delegadas o privadas.
Servicio de electricidad
Mediante la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad se dispone el 10% de rebaja en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los primeros dos quintiles de nivel de ingresos (Niveles 1 y 2 de pobreza).
Seguros y Medicina Prepagada
La ley contempla que durante el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni contratos de medicina prepagada, tampoco podrán suspender la cobertura de las mismas si es que los contratantes presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.
Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado
Con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, que incluirán: periodos de gracia, plazos y tasas de interés preferenciales.
Las instituciones del Sistema Financiero Nacional, especialmente la banca pública, crearán líneas de crédito específicas destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo; y, priorizará en sus operaciones de crédito el destinado al sector productivo y educativo.
Tasas de interés y reprogramación de pagos
La Junta de Política Monetaria y Financiera tiene 10 dias para revisar las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021.
MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO
De los Acuerdos e incumplimientos entre las partes
Se establece que los trabajadores y empleadores de común acuerdo podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
Contrato especial emergente
Se establece en la Ley un contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes. La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa.
De la reducción emergente de la jornada de trabajo
La ley dispone que por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados la jornada laboral podrá ser reducida hasta un máximo del 50 %.
Prestaciones del seguro de desempleo
La ley contempla que, durante abril, mayo, junio y julio de 2020, los afiliados del IESS, en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo. Deberán cumplir requisitos.
ACUERDOS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES
Deudores
Se estipula que los deudores por mutuo acuerdo podrán suscribir convenios de carácter excepcional de pago con sus acreedores mediante los cuales puedan
establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de la naturaleza que fuera.
Empresas
Además, para las empresas se estipulan mecanismos para que no cierren puertas y puedan mantenerse en el mercado. Por ejemplo, destaca la suspensión de procesos coactivos y judiciales, así como las intervenciones legales en su contra.
DISPOSICIONES Y OTROS TEMAS
Anticipos voluntarios a favor del fisco
Se estipula como tercera disposición general en la Ley que los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Tributario.
Evasión de impuestos
Como cuarta Disposición General se establece que, con periodicidad trimestral, a partir de junio de 2020, el SRI y el Servicio Nacional de Aduanas presentarán a la Asamblea Nacional informes sobre las acciones adoptadas por cada entidad para reducir la evasión y la elusión en el pago de tributos y aranceles, y para optimizar la recaudación de ingresos para el fisco.
Crédito educativo
Según la sexta disposición se establece que la Junta de Política Monetaria y Financiera, dentro de las líneas de crédito educativo, implementará una con tasa de interés y plazo preferencial en mejores condiciones a las actuales para las entidades financieras públicas y de economía popular y solidaria.
Gastos por concepto de turismo
Como decima tercera disposición transitoria se estable que, para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales.
Se establece que a dicho beneficio podrán acceder también aquellos que superan los UDS 100,000, de ingresos netos.
Deudas con el IESS
Se dispone que El Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de (10) diez días, contados a partir de entrada en vigencia la presente Ley, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social. Para esto el IESS se basará en los informes técnicos que garanticen la solvencia y liquidez de los fondos.