Crowe Ecuador

PRÓRROGA PARA PRESENTACIÓN DE BALANCES FINANCIEROS – COVID 19

José Romero M.
18/4/2020
Crowe Ecuador
 

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros concede Prórroga para la presentación de balances financieros – Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, de 16 de marzo de 2020, el abogado Víctor Anchundia Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, señaló: “Artículo único. – Se dispone la prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal”;

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales.

La COVID-19 (enfermedad causada por el nuevo Coronavirus) fue declarada pandemia de nivel global por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del presente 2020 y el en Ecuador el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria el 12 de marzo.

El 16 de marzo la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (“SCVS”) emitió la Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002725, en la cual se dispone “prórroga por el plazo de 30 días contados a partir del vencimiento original, para la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías, y que está en concordancia al artículo 25 de la misma Ley, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso.

El artículo 20 de la Ley de Compañías señala: “Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías y Valores, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías y Valores. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia”;

Se dispone ampliar el contenido del artículo único de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715, de 16 de marzo de 2020, en el sentido de extender por el plazo adicional de un mes, contado a partir del vencimiento de la prórroga otorgada en la mencionada resolución, es decir que la presentación de la documentación requerida en el artículo 20 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal, podrá presentarse hasta el 30 de junio del 2020. Todo esto con el fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.

 

Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930