La Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá en conjunto con las demás entidades distritales que ejercen inspección vigilancia y control mediante la Circular 058 de 2022, establecieron la obligación de implementar de manera obligatoria el Programa de Transparencia y Ética Empresarial dentro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
De esta forma y conforme lo anteriormente dicho, procederemos a explicar de qué forma y en qué tiempos las ESAL deberán elaborar y presentar el programa de transparencia y ética empresarial (PTEE).
¿Qué es el PTEE?
Este programa tiene como finalidad generar una cultura de legalidad en el cual se logren detectar, prevenir y reportar todos los riesgos que pueda presentar una entidad respecto a temas de corrupción y soborno trasnacional. Estos programas también son conocidos mundialmente como “Compliance” o “Programas de Cumplimiento” que buscan la autorregulación empresarial y la implementación de parámetros para la vigilancia y control que ejercen las empresas sobre sus trabajadores o empelados.
Ahora bien, las ESAL también podrán decidir si adoptan otros mecanismos para su control y revisión interno siempre que estos mecanismos sean adicionales o complementarios para prevenir corregir y detectar los riesgos anteriormente enunciados, de esta forma es necesario establecer que esas empresas deberán realizar un ejercicio de introspección y de reconocimiento frente al sector en el que se desempeñan y las actividades en las cuales se desarrolla su objeto social junto con la de sus donantes y/o cooperantes habituales.
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