Con el fin de facilitar el cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones formales asociadas a la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, desde Crowe nos permitimos informar los principales cambios y ajustes introducidos por la Resolución 162 de 2023, expedida por la DIAN.
Este documento presenta un resumen por formato, destacando las modificaciones normativas, incorporaciones, eliminaciones y recomendaciones para su correcta implementación.
FORMATO 1001 – Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (Versión 10 – Art. 20)
- Se establece un nuevo umbral a reportar por cada beneficiario es de tres (3) UVT (del año gravable a reportar)
- Para pagos acumulados inferiores a dicho umbral, se permite su reporte agrupado utilizando el NIT 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo de documento 43.
- Todos los pagos sujetos a retención en la fuente deben reportarse de forma individual, independientemente de su cuantía.
- Las retenciones por impuesto de timbre deben reportarse en la casilla de “retenciones en la fuente a título de renta”. En caso de no existir base gravable, se debe diligenciar la casilla de “pagos o abonos en cuenta” en ceros.
- Se adicionan nuevos conceptos (5089 a 5100), relacionados con la adquisición, donación y cesión de acciones, así como regalías y donaciones a bancos de alimentos.
- Se elimina el concepto 5078, correspondiente a retenciones por laudos arbitrales.
- La Resolución 188 de 2024 incorpora los conceptos 5101 y 5102 aplicables para el AG2025, correspondientes a apoyos económicos educativos y condonables financiados con recursos públicos.
FORMATO 1003 – Información de retenciones en la fuente que le practicaron (Versión 7 – Art. 21)
- Se conserva el listado de conceptos (1301 al 1320).
- Ajustes de redacción y precisión normativa.
- Cambio en identificación del obligado (numerales a literales).
FORMATO 1004 – Descuentos tributarios solicitados (Versión 8 – Art. 39)
- Se debe reportar la identificación del tercero y el valor de los descuentos tributarios solicitados.
- Se incorporan los conceptos 8339 (GMF efectivamente pagado – art. 912 E.T.) y 8340 (donaciones a ESAL – no debe reportarse en el concepto 8318).
- Se elimina el concepto 8330, correspondiente al descuento por ICA (Art. 115 E.T.).
- Se debe validar la aplicación del concepto 8340 Descuento tributario por donaciones efectuadas a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al Régimen Tributario
- Especial. conforme a las disposiciones de la Resolución 188 de 2024.
FORMATO 1005 – IVA descontable como mayor valor del costo o gasto (Versión 8 – Art. 23)
- Se adiciona una columna específica para reportar el IVA no descontable, tratado como mayor valor del costo o gasto, conforme al artículo 490 del E.T.
- Este valor debe ser consistente con el reportado en el Formato 1001.
- Este formato no permite la aplicación de cuantías mínimas; todos los valores deben ser reportados de manera individual.
FORMATO 1006 – IVA generado e impuesto al consumo (Versión 8 – Art. 24)
- Se mantiene versión y criterios. Sin cambios.
FORMATO 1007 – Ingresos recibidos en el año (Versión 9 – Art. 22)
- Se adiciona el concepto 4019, correspondiente a ingresos brutos que constituyen ganancia ocasional.
- Para el AG2025, se incorporan los conceptos 4020 y 4021, que hacen referencia a los ingresos por venta, cesión o donación de acciones no listadas en bolsa, clasificadas como renta o como ganancia ocasional, respectivamente.
FORMATO 1008 – Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre (Versión 7 – Art. 26)
- Los saldos cuyo valor sea inferior a 12 UVT pueden reportarse de forma acumulada utilizando el NIT 222222222, tipo de documento 43.
- El informante podrá optar por reportar dichos valores de manera individual si así lo prefiere.
FORMATO 1009 – Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre (Versión 7 – Art. 25)
- Se actualiza el umbral de reporte: los saldos iguales o superiores a 12 UVT deben informarse de forma individual.
- Para valores inferiores, se permite su agrupación bajo el NIT 222222222, tipo de documento 43.
- Se adicionan los conceptos 2216 y 2217 para el reporte de pasivos con entidades financieras sin identificación de acreedor, nacional o del exterior, utilizando el NIT de la entidad informante.
FORMATO 1010 – Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados (Versión 9 – Art. 19)
- Para el AG2024 se elimina el umbral de $3.000.000, por lo que deben reportarse todas las participaciones accionarias, aportes o derechos sociales, independientemente de su valor.
FORMATO 1011 – Información de las declaraciones tributarias (Versión 8 – Arts. 32 a 36)
- Se adicionan los conceptos 1512 a 1526, permitiendo una mayor desagregación de activos, como activos fijos intangibles, biológicos, casa habitación, lotes rurales y urbanos, entre otros.
- Se incorpora el concepto 9073, relacionado con la exclusión del IVA en contratos de obra pública con entidades territoriales.
- Se agregan las deducciones 8423 a 8425: pérdidas por enajenación de bonos de seguridad y solidaridad para la paz, y beneficios por contratación de adultos mayores (Ley 2040 de 2020).
FORMATO 1012 – Información de saldos de cuentas, inversiones y aportes (Versión 7 – Arts. 29 a 31)
- Se reorganiza el contenido en tres artículos: saldos de cuentas (art. 29), inversiones (art. 30) y acciones o aportes (art. 31).
- No se incorporan nuevos conceptos.
FORMATO 1647 – Ingresos recibidos para terceros (Versión 7 – Art. 38)
- Se ajusta el umbral de reporte: deberán informarse los ingresos acumulados por beneficiario cuando superen las 24 UVT del año gravable.
- Se mantiene la estructura técnica del formato
FORMATO 2275 – Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Versión 2 – Art. 40)
- Sin cambios estructurales.
- Se elimina el concepto 8007, correspondiente a capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas.
FORMATO 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones (Versión 4 – Art. 41)
- Este formato no presenta modificaciones en su estructura ni en los conceptos a reportar.
Para todos los formatos, se recomienda revisar de forma detallada el contenido de la Resolución 162 de 2023 y sus modificaciones posteriores, así como las especificaciones técnicas publicadas por la DIAN, con el fin de garantizar la calidad de la información reportada y evitar inconsistencias en el proceso de validación y presentación.
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Autor: Liesel Yudid Estupiñan Rincón – Senior Tax and Legal Services