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Principales cambios legislativas de enero de 2026

10/02/2026
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1.  La bonificación del 3 % del impuesto sobre los beneficios anuales y del impuesto sobre los ingresos de las microempresas correspondiente al año 2024 puede retirarse tras las inspecciones fiscales
2.  Inscripción en el Registro RO e-Factura de los contribuyentes personas físicas
3.  Determinación de oficio de las cotizaciones sociales adeudadas por las personas físicas
4.  Aplicación de las normas europeas sobre cooperación fiscal internacional (DAC9)
5.  Aplicabilidad del Convenio para evitar la doble imposición con Andorra
6.  Aplicabilidad del nuevo convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido
7.  Derecho de los contribuyentes a solicitar la comunicación de la clase/subclase de riesgo fiscal

1.    La bonificación del 3 % del impuesto sobre los beneficios anuales y del impuesto sobre los ingresos de las microempresas correspondiente al año 2024 puede ser retirada por la ANAF tras las inspecciones fiscales

Se han introducido nuevas disposiciones en el anexo n.º 1 de la Orden n.º 540/2025 para la aprobación del procedimiento relativo a la concesión de la bonificación del 3 % del impuesto sobre los beneficios anuales y del impuesto sobre los ingresos de las microempresas correspondiente al año fiscal 2024/año fiscal modificado que comienza en 2024. Estas aclaran la situación en la que, tras la emisión de la decisión de concesión de la bonificación, se comunica a los contribuyentes, como resultado de una inspección fiscal, las decisiones de imposición por las que se han establecido diferencias fiscales.

  • En caso de que se comunique a los contribuyentes una decisión de imposición con reducción de la obligación fiscal, el departamento especializado comprueba el registro fiscal y modifica en consecuencia el importe concedido inicialmente como bonificación, reduciendo su valor y emitiendo la Decisión de modificación de la Decisión de concesión de la bonificación del 3 %.

A tal fin, se añade al registro fiscal la diferencia entre la cantidad concedida inicialmente como bonificación y la resultante tras la comprobación.

  • En caso de que se comunique a los contribuyentes una decisión de imposición con un suplemento de obligación fiscal, el departamento especializado comprueba el registro fiscal y anula el importe de la bonificación concedida inicialmente, si no se cumplen las condiciones para la concesión de la bonificación previstas en el procedimiento inicial.

A tal fin, se emite la Decisión de anulación de la Decisión de concesión de la bonificación del 3 % y se añade al registro fiscal el importe de la bonificación concedida.

Recordamos las condiciones previstas en el procedimiento inicial que debe cumplir el contribuyente:

  • haber presentado todas las declaraciones de acuerdo con el vector fiscal. Esta condición se considera cumplida también en el caso de que, para los períodos en los que no se hayan presentado declaraciones fiscales, las obligaciones fiscales hayan sido establecidas, mediante decisión, por el órgano fiscal;
  • haber liquidado íntegramente, en los plazos previstos por la ley, el impuesto sobre los beneficios anuales/el impuesto sobre los ingresos de las microempresas correspondiente al año 2024/al año fiscal modificado que comienza en 2024, según el caso;
  • no tenga ninguna otra obligación fiscal pendiente ni créditos presupuestarios pendientes individualizados en títulos ejecutivos emitidos de conformidad con la ley y existentes en los registros de la autoridad fiscal central con vistas a su recuperación, en el plazo legal para la presentación de las declaraciones.

Las disposiciones se han publicado en la Orden n.º 5/2026, Boletín Oficial n.º 37, de 19 de enero de 2026.

2.    Inscripción en el Registro RO e-Factura de las personas físicas sujetas a impuestos

Se introduce la obligación a los contribuyentes personas físicas que realicen actividades económicas y estén identificadas fiscalmente mediante el CNP de inscribirse en el Registro RO e-Factura y de utilizar el sistema RO e-Factura, en las condiciones previstas por la legislación vigente.

Para estas personas físicas, la inscripción en el Registro RO e-Factura debe solicitarse antes del inicio de la actividad económica, y el registro lo realiza la autoridad fiscal en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Asimismo, se introducen modificaciones de procedimiento relativas a la actualización y el funcionamiento del registro, así como a las instrucciones para cumplimentar el formulario 082 «Solicitud de inscripción en el Registro RO e-Factura obligatorio».

Posteriormente, mediante la Ordenanza n.º 6/2026, publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2026, la obligación de los contribuyentes personas físicas identificados fiscalmente mediante el CNP de inscribirse y utilizar el sistema RO e-Factura se ha aplazado hasta el 1 de junio de 2026. Para más detalles sobre estas modificaciones, consulte la alerta fiscal publicada el 3 de febrero de 2026.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden 59/2026, Boletín Oficial n.º 42, de 20 de enero de 2026.

3.    Determinación de oficio de las cotizaciones sociales adeudadas por las personas físicas

Se ha aprobado el procedimiento para la determinación de oficio de la cotización a la seguridad social (CAS) y la cotización al seguro de salud (CASS) adeudadas por las personas físicas que no han cumplido con su obligación de declaración para el año 2024.

A tal efecto, se han aprobado los modelos estándar para:

  • notificación de la no declaración de la contribución CAS y CASS;
  • informe sobre la estimación de la base de cálculo de la CAS y la CASS;
  • decisión sobre la determinación de oficio de la CAS y la CASS;
  • decisión de anulación de la decisión sobre la determinación de oficio de la CAS y la CASS.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 2735/2025, Boletín Oficial n.º 17 de 14 de enero de 2026.

4.    Aplicación de las normas europeas sobre cooperación fiscal internacional (DAC9)

Se han transpuesto a la legislación nacional las normas europeas sobre cooperación administrativa en materia fiscal para introducir nuevas normas relativas al intercambio automático de información fiscal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Algunas de las disposiciones esenciales incluyen:

  • la introducción de obligaciones adicionales de información para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran tamaño;
  • la aplicación de mecanismos de información sobre el impuesto global adicional;
  • el establecimiento de modelos estándar de declaraciones fiscales y plazos de presentación;
  • la regulación de los procedimientos de verificación y sanción del incumplimiento.

Con estas modificaciones, las autoridades fiscales podrán transmitir y recibir información detallada sobre las actividades fiscales transfronterizas de los contribuyentes, con el fin de combatir la evasión fiscal y aumentar la transparencia fiscal a nivel internacional.

Las disposiciones se en la Ordenanza n.º 1/2026, Boletín Oficial n.º 75, de 30 de enero de 2026.

5.    Aplicabilidad del Convenio para evitar la doble imposición con Andorra

Las disposiciones del Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Rumanía y el Principado de Andorra mediante la Ley n.º 170/2025 se aplican a los ingresos obtenidos a partir del 1 de enero de 2026.

Las disposiciones se publicaron en el Decreto 1016/2025, Boletín Oficial n.º 996 de 29 de octubre de 2025.

6.    Aplicabilidad del nuevo convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido

Las disposiciones del nuevo convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Nuevo) se aplicarán a los ingresos obtenidos a partir del 1 de enero de 2026.

Las disposiciones se publicaron en la Ley 169/2025, Boletín Oficial n.º 996 de 29 de octubre de 2025.

7.    Derecho de los contribuyentes a solicitar la comunicación de la clase/subclase de riesgo fiscal

El análisis de riesgo se realiza periódicamente, en cuyo caso la autoridad fiscal establece la clase/subclase de riesgo fiscal del contribuyente. La clase/subclase de riesgo fiscal se comunica al contribuyente, a petición de este, por cualquier medio de comunicación que garantice la prueba de la recepción de la información, salvo que objetivos de interés general justifiquen la restricción del acceso a dicha información.

La disposición entró en vigor el 1 de enero de 2026, tras ser introducida en el Código de Procedimiento Fiscal mediante el OUG 188/2022, aprobado por la Ley 388/2023 el 16 de diciembre de 2023.

 

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