El Decreto Legislativo N° 1258, de fecha 7 de diciembre de 2017, establece que, adicionalmente a la deducción de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), aquellos que perciben este tipo de rentas podrán deducir también ciertos gastos debidamente sustentados en la determinación de su Impuesto a la Renta a partir del ejercicio 2017.