Reformas

Trámite de inscripción 

Representante Legal ante el SAT

Janett Aguilar Haro
29/10/2020
Reformas

En gran parte de este ejercicio 2020 muchos trámites ante el padrón de importadores fueron rechazados, la Autoridad argumentó que el Representante Legal que se había manifestado no coincidía con los registros de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y solicitaba que se actualizara la información conforme a la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF); sin embargo, causaba confusión e incertidumbre esta respuesta, ya que dicha ficha corresponde al “Aviso de actualización de socios o accionistas” y no así, a la del Representante Legal.

 

En este orden de ideas, el pasado 26 del presente, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE), donde en su anexo 1-A, incorpora el procedimiento que se deberá seguir para actualizar al Representante Legal; cabe señalar que dicho procedimiento se dio a conocer desde la versión anticipada publicada el 30 de septiembre, las fichas de trámite de comercio exterior que lo contemplan son las siguientes:

 

  • 6/LA Solicitud de modificación en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • 7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • 141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
  • 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

 

Al respecto, en las 4 fichas de trámite cita lo siguiente:

 

“… Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración con la etiqueta de “Representante Legal PISE”, adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.”

 

 

Por lo anterior, es importante considerar que si la información no se encuentra actualizada en las bases de datos de la Autoridad y se tiene algún trámite de los señalados en las fichas del Anexo 1-A de las RGCE, se presente previamente un caso de aclaración (en esta liga podrás tener acceso https://bit.ly/35AHlTf), seleccionando en “Trámite” la opción de “Representante Legal PISE”, llenar el asunto, descripción y adjuntar el poder notarial del Representante Legal. 

 

Cabe señalar que para estos trámites también deben estar actualizados ante el RFC los socios y accionistas, en caso contrario, se deberá proporcionar la información conforme a la ficha de trámite 295/CFF del anexo 1-A de RMF. De igual forma, se debe considerar que la Autoridad verificará que tanto el contribuyente que promueve, así como sus socios, accionistas y representantes legales nacionales, cuentan con opinión de cumplimiento positiva en sus obligaciones fiscales.

 

Estar actualizados respecto a las nuevas disposiciones que marca la autoridad, es un ventaja competitiva, cuentas con nuestros expertos quienes te apoyarán en todo momento.