Empresa

Subcontratación Laboral

Miguel Ángel Gutiérrez  
05/08/2021
Empresa

Subcontratación laboral - Recapitulemos…

 

Durante la última semana de julio, puede que te hayas enterado acerca de algunas novedades relacionadas con la subcontratación laboral, cuestión que ha generado algunas dudas en las empresas. Por ello, quiero compartirte en orden cronológico, lo más trascendente relacionado a la subcontratación laboral desde finales del 2020 y hasta ahora.

 

Finales del 2020

A mediados y finales de noviembre, así como el 1 de diciembre de 2020, fueron presentadas distintas iniciativas en la Cámara de Diputados, todas ellas relacionadas con un proyecto principal que trataba sobre la prohibición de la subcontratación laboral, es decir, la principal Ley y de la que emanan los cambios a otras leyes es la Ley Federal del Trabajo, particularmente la derogación del artículo 15-A (definición del régimen de subcontratación) y la reforma al artículo 12, prohibición de la subcontratación laboral.

 

Ahora bien, lo anterior tuvo una discusión pública ardua entre los agentes involucrados (políticos, gubernamentales y económicos), pues era claro que las iniciativas apuntaban a entrar en vigor al inicio del año 2021, lo que otorgaba muy poco tiempo además de generar incertidumbre a patrones y empleados, todo ello sumado a la actual crisis derivada del COVID-19. La mencionada discusión concluyó en que los involucrados acordaron revisar más a fondo la iniciativa y por supuesto, otorgar más tiempo para que la economía asimilara los cambios por venir.

 

Abril 2021

Listos o no, el 23 de abril de 2021 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reformaron las leyes que enseguida se enumeran, donde a pesar de prohibir la subcontratación laboral, se permite la subcontratación de “servicios especializados” o “ejecución de obras especializados”. Dicho Decreto contiene ocho artículos (orden del listado), así como diez disposiciones transitorias donde se señalan los distintos plazos y fechas de inicio de vigencia:

Tabla Subcontratación Miguel Gutiérrez

Mayo 2021

La segunda disposición transitoria del Decreto mencionado, otorgó 30 días para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicara las reglas relativas al control de servicios o ejecución de obras especializadas.

 

Fue así que el 24 de mayo de 2021 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general, para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”.

En dicho acuerdo se hizo referencia a la dirección URL "http://repse.stps.gob.mx” , sitió donde hasta la fecha se presentan las siglas “REPSE” con significado: “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas”.

 

Julio y agosto 2021

Volviendo al Decreto, su primera disposición transitoria estableció las siguientes entradas en vigor:

 

●      Artículos Cuarto (CFF), Quinto (LISR) y Sexto (LIVA) — 1 de agosto de 2021.

●      Artículos Séptimo y Octavo (Apartado B, del Artículo 123 Constitucional) — 1 de enero de 2022.

 

Por su parte el tercer transitorio del Decreto, estableció que los prestadores de servicios de subcontratación (especializados), deberían contar con un registro ante la STPS, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF de las disposiciones de dicho registro (ver “Mayo 2021”). Es decir, el 22 de agosto de 2021 (90 días naturales posteriores al 24 de mayo).

 

Última semana de julio

Derivado de múltiples factores entorno REPSE, creado por la STPS, a finales de julio se presentó una iniciativa en el Senado para discutir y reformar los plazos y fechas establecidas en los artículos transitorios del Decreto, pues se acercaba la fecha de entrada en vigor o culminación de algunos plazos. Algunos factores que fueron discutidos para otorgar la extensión, tanto por el Senado como por los Diputados, fueron los siguientes:

 

  1. De 70 mil empresas que se estimaba necesitarán inscripción ante el REPSE, solamente 25,500 lo habían obtenido.
  2. Muchas empresas han errado en la realización del trámite, lo que conlleva más tiempo para obtener el registro.
  3. Algunas empresas tuvieron que reformar su objeto social, lo que también conllevó más tiempo para proseguir con la inscripción.

 

Septiembre 2021

 

Después de que la iniciativa fue aprobada por el Senado, pasó a la Cámara de Diputados, donde también fue aprobada, el pasado sábado 31 de julio se publicó en el DOF, el Decreto que reforma los distintos plazos y fechas establecidos en los artículos transitorios antes señalados. Con ello, los plazos y fechas varias veces mencionados, fueron modificados para finalizar o comenzar según corresponda, el 1 de septiembre de 2021.

 

Cabe destacar que algunos miembros del Congreso de la Unión, advirtieron que prorrogar un solo mes los efectos del Decreto no sería suficiente, por lo que probablemente a finales de agosto volverían a proponer una iniciativa para nuevamente extender plazos y fechas, sin embargo, es importante considerar que el simple hecho de que tal iniciativa sea propuesta, no significa por sí mismo que será aprobada.

 

A considerar

Por último, vale la pena mencionar que el mes que se otorgó como prórroga, significa que distintos actos o actividades continuarán su curso legal con la legislación vigente. Por ejemplo, la retención del 6% establecida en la Ley del IVA, artículo 1o.-A, fracción IV, seguirá vigente durante el mes de agosto. Situación que no solo repercute en flujos financieros, sino en el cumplimiento de otras obligaciones (CFDI, DIOT, declaraciones, etc).

 

No cabe duda que esta reforma ha generado grandes impactos en muchas organizaciones, ya sea en su estructura o en sus operaciones. Ante estos cambios, es importante recordarte que cuentas con las soluciones que te ofrece Crowe en materia Fiscal, no dudes en contactarnos.

 

 

Autor

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Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez
Socio de Impuestos
Oficina Monterrey