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Continúa el análisis a la iniciativa de Reforma a la subcontratación laboral

Cristian Agúndez Acuña
25/03/2021
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Como es de su conocimiento, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso, una iniciativa de reforma para regular la figura de la subcontratación laboral, debido a que considera que con esta forma de contratación de trabajadores, se llevó a cabo la afectación a los derechos laborales y se evadieron impuestos al Gobierno Federal.

 

Para llevar a cabo esta prohibición, esta iniciativa de Reforma contempla modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del INFONAVIT, Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Código Fiscal de la Federación (CFF), dejando únicamente la posibilidad de que las empresas contraten servicios especializados, o bien, la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando sean por actividades que no formen parte del objeto social de la empresa, ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.

 

Es importante destacar que de conformidad con esta iniciativa de Reforma, para que las empresas que presten servicios especializados o lleven a cabo la ejecución de obras especializadas, deberán obtener una autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pretendiendo con ello que estas empresas acrediten el carácter especializado de sus servicios y mediante la cual se contará con un padrón con información estadística y de control, que permitirá su debida  identificación y regulación, pudiendo en su caso, llevar a cabo distintos actos de fiscalización, ya que hasta este momento han sido insuficientes las acciones que ha realizado el Gobierno Federal, para detener los abusos de algunas empresas que se aprovechan de errores o lagunas en las disposiciones legales y fiscales.

 

Asimismo, se establece la obligación de que al contratar este tipo de trabajos, se debe contar con un contrato donde se establezcan el objeto de los servicios o las obras a ejecutar, el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo y adicionalmente, contempla como requisito que dichas empresas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Es importante destacar que los beneficiarios de estos trabajos, serán responsables solidarios de las empresas que prestan los servicios especializados o hayan ejecutado las obras especializadas. Está responsabilidad compartida, puede generarse por las obligaciones no cumplidas en materia laboral, fiscal y de seguridad social, respecto a los trabajadores que participaron en su realización.

 

Otro aspecto relevante es que las empresas que contraten este tipo de servicios, deberán obtener de quien realizan estos trabajos lo siguiente: Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), por pago de salarios de los trabajadores utilizados para proporcionar el servicio o ejecutado la obra, el recibo de pago bancario por la declaración de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores, el pago bancario de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuotas y aportaciones al INFONAVIT, declaración del IVA y de acuse de recibo de pago de la contraprestación, correspondiente al período en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado, entre otra documentación.

 

En caso de no cumplir con dichos requisitos, de conformidad con las nuevas disposiciones fiscales consideradas en la Iniciativa de Reforma, los pagos por concepto de subcontratación serán considerados gastos no deducibles para efectos de la LISR y el IVA pagados por dichos gastos, será NO acreditable contra el IVA que fue cobrado por el contribuyente a sus clientes.

 

Por otro lado, queremos comentarles que debido a un acuerdo celebrado en noviembre de 2020 con los sectores empresarial y obrero, el Gobierno Federal solicitó al poder legislativo detener la discusión parlamentaria de iniciativa de reforma, en virtud de que no quedo debidamente definido el tema de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, reconociendo que se requiere de mayor tiempo para una discusión abierta entre los distintos sectores, para definir un sistema de reparto justo y equitativo, dando inicio a un período en el cual se revisarían los efectos de su aprobación, por lo que solicitó que se discutiera y aprobara nuevamente en el mes de febrero de 2021.

 

Si bien, aunque formalmente el poder legislativo no ha realizado la discusión de esta iniciativa de Reforma, se tiene conocimiento que las pláticas sobre sus efectos siguen en curso y en breve se retomará su discusión parlamentaria, en la cual se contemplan considerar cambios en la forma de cómo realizar el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas y aspectos importantes relacionadas con los requisitos contemplados en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

 

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Autor

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Roberto Cristian Agúndez Acuña
Director de oficina, Socio de Contabilidad y Seguridad Social y Presidente del Consejo de Administración
Oficina Cabo San Lucas