Auditoría

Subcontratación Laboral

Gloria Zamudio Grave
15/04/2021
Auditoría

Han sido numerosas las medidas que en los últimos años, han tomado las autoridades fiscales a través de disposiciones en las respectivas leyes, tendientes a inhibir la omisión de impuestos y cuotas de seguridad social, por los pagos a los trabajadores que realizan las empresas.

Se han establecido diversas obligaciones a los contratantes de servicios de suministro de personal, tales como: Informar sobre los contratos celebrados con prestadoras de servicios, obtención de comprobantes de nóminas, declaraciones por entero de retenciones, información de pagos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y liquidaciones de cuotas de seguridad social, para tener derecho a deducir los pagos y acreditar el IVA correspondiente; uso de aplicativo de subcontratación y en años recientes y aún vigente, la retención del 6% del IVA por servicios de subcontratación.

A pesar de todo lo descrito, no se han podido erradicar prácticas abusivas en el pago a los trabajadores, con el fin de obtener ahorros en el entero de contribuciones,  es por todo ello que el pasado noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma a las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, en materia de subcontratación laboral. La mencionada iniciativa se estructuró con medidas muy radicales, por lo que los organismos empresariales advirtieron que podría desincentivar la inversión en momentos en que deben buscarse mecanismos para impulsar el empleo, mediante la creación de nuevas compañías y conservación de las ya constituidas.

Después de amplias discusiones entre los representantes empresariales y las autoridades gubernamentales involucradas, se dio a conocer un borrador del Dictamen con la propuesta de reforma a las leyes antes listadas, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

  • Se prohíbe la subcontratación laboral, por lo que todas las empresas deberán contratar directamente a los trabajadores que lleven a cabo las actividades referentes a su actividad principal, y en general, a su objeto social.
  • Sólo se permitirá la contratación de servicios especializados, es decir, que no se incluyen en el objeto social de los contratantes.
  • Las prestadoras de servicios especializados deberán obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y para ello tendrán que acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Se fijaron límites a la participación a los trabajadores en las utilidades, consistentes en tres meses de salario o al promedio de lo recibido en los tres últimos ejercicios, lo que resulte más favorable al trabajador.
  • Se establecen plazos para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones, así como facilidades para efectuarlas, en su caso, mediante la figura de sustitución patronal.

 

A reserva de que en las próximas semanas se apruebe y publique la Reforma descrita, todo parece indicar que finalmente, se va a evitará la evasión y omisión de contribuciones, que tanto han afectado no sólo en los aspectos recaudatorios, sino en la seguridad social de los trabajadores y su derecho a contar con una pensión digna.

 

Sabemos que de aprobarse esta iniciativa, tendrá diferentes impactos en los aspectos laborales, fiscales y de seguridad social principalmente, por lo que estamos listos para brindarte la mejor asesoría para tu negocio.

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Gloria Zamudio Grave
Oficina Guadalajara