Auditoría

SOFR

Miguel Moreno Tripp
14/12/2020
Auditoría

Qué es? Es la Secured Overnight Financing Rate o Tasa de financiamiento a un día garantizada, su aplicación sería obligatoria a partir de finales del 2021 y seguramente convivirá por un tiempo- con la familia de las IBOR (Interbank Offered Rate) que han sido las tasas de referencia interbancarias hasta ahora. Solamente había que añadir la primera letra a las IBOR para saber su procedencia y aplicación: Si se publica en Londres, es la LIBOR; en Europa, es la EURIBOR; en Tokio, es la TIBOR; Hong Kong, es la HIBOR.

 

Los participantes en los mercados de financiamiento, requieren de una tasa de referencia totalmente libre de riesgo a la que se le añadirían el riesgo de la contraparte en específico, o lo que es lo mismo, según el sapo, la pedrada.

 

De acuerdo con el Proyecto para auscultación para la INIF 24, Reconocimiento del efecto de aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia, “Algunas de las tasas de interés libres de riesgo que ya se encuentran operando, son la Secured Overnight Financing Rate (SOFR) en los EUA, la Sterling Overnight Index Average (SONIA) en Londres, la Euro Short- Term Rate (€STR) en varios mercados europeos, la Tokyo Overnight Average Rate (TONAR) en Japón, las cuales ya han alcanzado un buen nivel de transacciones, se espera sigan desarrollándose durante 2020 y que reemplacen a las tasas IBOR en 2021. Actualmente, las tasas de interés libres de riesgo son principalmente a plazo de un día, pero ya se están empezando a desarrollar tasas para plazos mayores.

 

El uso de la Libor, vino a generalizarse de acuerdo con el Bank of International Settlements, a raíz del cambio del uso de tasas de bonos del tesoro americanos (treasuries), dejados de utilizar a finales de la década de los 80, en favor para utilizar como referencia las tasas europeas, al considerarlas mejor reflejo de sus costos de financiamiento.

 

Las tasas se construyen a partir de la tasa libre de riesgo real. Si le sumamos la inflación, será la tasa libre de riesgo nominal. Si sumamos un premio por plazo, será una tasa libre de riesgo a plazo, -bonos del mercado americano-. Si le sumamos un premio por riesgo de contraparte, será la correspondiente a bonos corporativos. Si encima de eso sumamos un premio por liquidez, prácticamente estaríamos hablando del rendimiento aplicable a cualquier activo.

 

Entonces, se hace necesario contar con una tasa libre de riesgo de cortísimo plazo: Un día hábil y de ahí construir las curvas correspondientes a plazos distintos, lo cual es todo un tema por sí mismo. El BIS nos dice que la referencia ideal debe ser, en primer lugar, una tasa que fuera representativa en los principales mercados financieros. En principio, LIBOR no aplicaría, puesto que sería para el mercado inglés, sin embargo, en la práctica (vaya “práctica”) a nivel mundial se estima que alrededor de US 400 billones (contando lo nacional de derivados), están referenciados a ella. Como contexto, el tamaño de la economía americana ronda los US 21 Billones y México, menos de US 2 Billones.

 

Una segunda característica ideal es que pueda utilizarse en los mercados financieros como tasa de referencia, por ejemplo, para Swaps a un día y en ambos sentidos, es decir, para financiar y financiarse.

 

La LIBOR se establece mediante encuesta -obligatoria- por el Banco de Inglaterra, cuya obligatoriedad será cancelada a finales del 21. Desde luego, las encuestas no son ideales. Otra característica deseable para evitar manipulaciones, es que se basen en transacciones reales. En enero del 21 sería liberado el trader inglés del escándalo de la LIBOR en 2015.

 

La SOFR “Es una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo a un día garantizado con valores del Tesoro”, de ahí su nombre y lo ideal para su aplicación. En México no nos quedamos atrás. Con la circular 1/2020, comenzó la TIIE de fondeo: “Determinada por Banxico basado en operaciones hechas a un día hábil con títulos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, el IPAB y Banxico, liquidadas en INDEVAL”. Por cierto, el contrato de TIIE 28 operado en CME, es el tercero más operado después del dólar y el euro.

 

Como se informó en un Enl@ce Gossler reciente, en octubre el CINIF ya emitió la Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF) 24 denominada: “Reconocimiento del efecto de la aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia” con “El fin de dar respuesta a cómo debe reconocerse el efecto del cambio de una tasa de interés en un instrumento financiero por cobrar o por pagar, o en una relación de cobertura, al cambiar su tasa de interés IBOR por una nueva tasa de interés de referencia con motivo de la Reforma IBOR.”

 

Es indudable que estos cambios generaran movimientos en las empresas e inclusive en los particulares, por lo tanto, debemos prepararnos para esta nueva realidad. Cuentas con nosotros para brindarte un acompañamiento muy efectivo.