Trabajador

Servicios especializados

Roberto Cristian Agúndez Acuña
01/12/2021
Trabajador

¿Conoces los requisitos que debes cumplir si realizas pagos por servicios especializados u obras especializadas?”

 

Debido a que la Ley Federal del Trabajo prohibió la subcontratación laboral y únicamente permite subcontratar servicios especializados o ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria, fue necesario establecer diversos requisitos en las distintas legislaciones, es por ello, que nos permitimos señalar los aspectos que deben vigilarse de manera permanente, a fin de evitar sanciones por parte de las autoridades correspondientes:

 

Ley Federal del Trabajo.

 

Los prestadores de servicios especializados o ejecución de obras especializadas (contratistas), se encuentran obligados a inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE), cuyo folio debe proporcionarse a sus clientes (contratantes).

 

Debido a lo anterior, cuando se realicen pagos por este concepto, se debe pedir el registro del REPSE a los contratistas, verificando que se encuentre vigente en el portal de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) e incluirse en el contrato celebrado entre ambas partes.

La Multa por prestar o contratar servicios especializados o ejecución de obras especializadas, sin registro con el REPSE es de 2,000 Unidades de Medida de Actualización (UMA) ($179,240) a 50,000 UMAS ($4,481,000.00).

 

Ley del Seguro Social (LSS) y Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).

 

De conformidad con la LSS, los prestadores de servicios especilizados o ejecución de obras especializadas, se encuentran obligados a presentar información acerca de los contratos celebrados con sus clientes, utilizando el aplicativo denominado Información de Contratos de Servicios y Obras Especializadas (ICSOE), en forma cuatrimestral con vencimiento los días 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, por lo que es recomendable que el contratante solicite al contratista le  entregue la evidencia de su presentación.

 

Las sanciones establecidas en la LSS para los prestadores de servicios especializados que no presentan la información cuatrimestral, será de 500 UMAS ($44,810.00) a 2,000 UMAS ($179,240.00).

 

De igual forma, existe la obligación en la LINFONAVIT de presentar la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre que se celebren, para lo cual se debe utilizar el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

 

 

Código Fiscal de la Federación.

 

Código Fiscal de la Federación, establece que no tendrán efectos fiscales los pagos que se realicen por subcontratación laboral, ni tampoco por servicios especializados o ejecución de obras especializadas, que no cuenten con registro ante la STPS para dichos efectos, además de que están obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

 

En caso de incumplimiento, existe una multa al contratista de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación no entregada al contratante.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Para que sean considerados gastos deducibles los pagos por servicios especializados o ejecución de obras especializadas que efectúen los contratantes, deberán solicitarles a los prestadores de servicios especializados (contratistas), la siguiente documentación:

  • Registro vigente emitido por la STPS.
  • Comprobantes fiscales por pago de salarios de los trabajadores utilizados para proporcionar el servicio o ejecución de obra.
  • Recibo de pago bancario por la declaración de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores.
  • Pago de las Cuotas Obrero Patronales al IMSS e INFONAVIT.
  • El contratista estará obligado a entregar los comprobantes y esta información al contratante.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

Para que sea acreditable el IVA, el Contratante deberá solicitar al Contratista lo siguiente:

  • Registro vigente emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Declaración del IVA y de acuse de recibo de pago de la contraprestación, correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

El contratista deberá entregar la documentación a más tardar el último día del mes siguiente al que recibió el pago.

 

En caso de no recibir la información del contratista, el contratante deberá presentar complementaria de la declaración para disminuir el respectivo IVA acreditable.

 

Puedo concluir, que existen diversos requisitos que deben cuidarse y que requieren de un seguimiento muy oportuno, por lo que en Crowe, estamos a tu disposición para asesorarte en estos y otros aspectos relacionados con el tema expuesto.

 

 

Autor

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Roberto Cristian Agúndez Acuña
Director de oficina, Socio de Contabilidad y Seguridad Social y Presidente del Consejo de Administración
Oficina Cabo San Lucas