Personas Físicas

Seguro Social trabajadores independientes

Roberto Cristian Agúndez Acuña
09/09/2021
Personas Físicas

“El IMSS lanza programa piloto para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social a trabajadores independientes”.


El 26 de agosto de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), emitió el acuerdo del Consejo Técnico número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR, mediante el cual se aprobaron las reglas para la prueba piloto del esquema simplificado, para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social de trabajadores independientes, mismo que fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 13 de enero de 2021.

 

En dicho acuerdo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, considera como parte de este programa a los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, a los que se refiere el artículo 13 fracción I, de la Ley del Seguro Social.

 

Los seguros que se encuentran cubiertos en este esquema simplificado son: a) Enfermedades y Maternidad, b) Riesgos de Trabajo c) Invalidez y Vida, d) Retiro e) Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y f) Guarderías y Prestaciones Sociales, previo cumplimiento de ciertos requisitos y a tiempos de espera.

 

Al estar incorporados al régimen obligatorio conforme a este programa piloto, los trabajadores independientes disfrutarán, entre otros beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social, los siguientes:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica y ayuda de lactancia.
  • Subsidios por incapacidades por enfermedad general, maternidad y por riesgo de trabajo.
  • Pensión por invalidez y vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

 

Con este programa, serán beneficiarios además del asegurado, el cónyuge o concubina(rio), los hijos, el padre y madre, en los términos establecidos en la ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

 

Se establece que la incorporación de las personas trabajadoras independientes a la prueba piloto, será en forma voluntaria, para lo cual deberán tramitar por medio del portal de internet o directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el número de seguridad social con el cual cotizarán en el regimen obligatorio.

Un aspecto novedoso para los efectos de esta prueba piloto, es que se considera que la recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará, como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta, debiendo obtener el formato de pago ante IMSS en el sitio web: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes o directamente ante la subdelegación del instituto que corresponda a su domicilio, presentando su documentación e informando de la actividad que realizará.

 

La clasificación de la actividad, se realizará conforme al catálogo de actividades establecido en el articulo 196, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (División económica, Grupo y Fracción).

 

Asimismo, deberá manifestar el ingreso real que corresponda a su actividad, el cual no podrá ser menor al establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), en la Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales por Áreas Geográficas al domicilio de la persona trabajadora independiente, ni podrá exceder del monto equivalente a veinticinco Unidades de Medida de Actualización (UMA).

 

El pago de las cuotas obrero patronales, se realizará por mes adelantado y se cuenta hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales del mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros a partir del primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.

En Crowe, podemos asesorarte en cómo realizar la inscripción y pago de este programa piloto, así como en otros temas de gran interés. Te invitamos a conocer las soluciones que hoy brindamos a nuestros clientes.

 

 

Autor

profile_Cristian_Agundez
Roberto Cristian Agúndez Acuña
Director de oficina, Socio de Contabilidad y Seguridad Social y Presidente del Consejo de Administración
Oficina Cabo San Lucas