Capital Humano

¿Sabías que el SAT amplió el plazo para presentar la Declaración Anual de Personas Físicas?

¿Qué debes saber previo a su presentación?

Comisión Fiscal de Gossler
04/05/2018
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Normalmente el 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de las personas físicas;
sin embargo el pasado 25 de abril mediante comunicado de prensa publicado en el portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) (https://www.gob.mx/sat/prensa/com 2018_029) se hizo del conocimiento público la ampliación del plazo al 15 de mayo para la presentación de esta declaración. Vale la pena resaltar que el utilizar este beneficio no genera ningún tipo de sanción, actualización o recargo.

Pero, ¿quiénes están obligados a presentar su declaración anual?

  • Los asalariados que obtengan ingresos superiores a 400 mil pesos; o bien que hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea; o aquellos que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2017; asimismo, en caso de percibir otros ingresos acumulables (tales como honorarios, arrendamiento, actividad empresarial o intereses nominales superiores a 20 mil pesos); entre otros.
  • Los prestadores de servicios profesionales.
  • Los que realicen actividades empresariales, excepto los que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Quien arriende bienes inmuebles.
  • Las personas que hayan percibido ingresos por enajenación o adquisición de bienes.
  • Los contribuyentes que percibieron intereses reales superiores a 100 mil pesos en el ejercicio fiscal.
  • Todas las personas que hayan obtenido alguna de las percepciones consideradas como otros ingresos, tales como:

    a. Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona

    b. Rendimientos por inversiones en el extranjero

    c. Por intereses moratorios y/o por penas convencionales

En caso de percibir préstamos, donativos y/o premios, que en lo individual o en su conjunto excedan 600 mil pesos, o bien, percibir ingresos exentos del pago del ISR, por viáticos, herencias o legados y por la enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, es mayor a 500 mil pesos, en estos casos deberá de informarse en la declaración anual la precepción de estos ingresos.

Es importante resaltar, que de acuerdo a las facilidades otorgadas por el SAT, el 3 de abril de 2018 se dio a conocer la posibilidad de que aquellas personas que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que este último haya emitido los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por los ingresos superiores a 400 mil pesos, o bien que adicionalmente hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido los 20 mil pesos, quedan relevados de la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2017. El proceso para presentar la declaración anual de manera general consiste en:

  1. Contar y tener vigente la e.firma o contraseña.
  2. Acceder al portal de www.sat.gob.mx.
  3. Dar clic en la sección de trámites, posteriormente en declaraciones, seleccionar personas físicas y con la e.firma o contraseña acceder a su declaración anual.
  4. Una vez que se encuentran dentro del aplicativo se deberá seleccionar:

    a. El ejercicio fiscal a declarar.

    b. A qué tipo de declaración corresponde, por ejemplo, normal o complementaria.

    c. Que ingresos se van a declarar.

  5. Posteriormente se accede a la declaración anual y es importante verificar que la información previamente cargada por el propio sistema sea correcta y en su caso realizar las modificaciones correspondientes.
  6. No menos importante resulta la sección de deducciones personales tales como honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos; los gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios de casa habitación,
    colegiaturas, seguros de gastos médicos, gastos funerarios, entre otros. Es importante verificar que todos y cada uno de estos comprobantes se encuentre debidamente cargados.
  7. Una vez realizado lo anterior, prácticamente ya se encuentra lista la declaración anual para su envío. En caso de tener un saldo a cargo se generará la línea de captura correspondiente, para proceder con su pago en la institución bancaria, o bien si existe un saldo a favor, si se opta por la devolución, se deberán otorgar los datos de la cuenta bancaria a 18 posiciones (CLABE) a la que se realizará el depósito correspondiente. Tal como se puede apreciar, es importante tener en mente quienes están obligados a presentar su declaración anual, quienes pueden optar por no presentarla y qué se requiere para poder hacerlo correctamente.

 

Esta publicación que puede contener comentarios y opiniones de carácter general sobre la aplicación e interpretación de la normatividad fiscal, ha sido preparada por expertos de nuestra Firma exclusivamente con fines informativos; luego entonces, no debe considerarse como una asesoría profesional y personal. Por lo anterior, no se recomienda actuar o tomar decisiones con base en la información contenida en esta publicación sin antes ser asesorado por un especialista en la materia. Si bien se procura que la información brindada sea veraz y exacta, no se puede garantizar que el contenido pueda tener errores u omisiones o sea simplemente parcial o incompleto; por lo que Crowe Horwath no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener.

Comisión Fiscal de Gossler

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Daniel Arturo Cano Falomir
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Tijuana