Sociedad

Responsabilidad solidaria para socios y accionistas 

Aspectos a recordar en 2020

Ignacio J. Chavez Borrego
11/02/2020
Sociedad

Derivado de los cambios que en materia tributaria ha sufrido nuestro país, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha venido intensificando sus actividades de fiscalización, sobre todo en el aspecto digital, buscando una rápida determinación y recuperación de los créditos fiscales; es en este momento en que la autoridad busca la monetización del crédito, llevando a cabo diversos mecanismos para su recuperación, entre los cuales destaca la responsabilidad solidaria de terceros para el pago de contribuciones.

 

El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala las personas que son responsables solidarias con los contribuyentes, entre las que destacan los socios o accionistas de las personas morales.

 

Dicha responsabilidad será, respecto a las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad, cuando tenían la calidad de socios o accionistas, solo en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. Ésta se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

 

Ahora bien, dicha responsabilidad se activará siempre y cuando, la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos agravantes:

 

  • No solicite inscripción en el RFC.
  • Cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente.
  • No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  • Desocupe el local, sin presentar aviso al RFC.
  • No se localice el domicilio fiscal.
  • No enterar en plazo las contribuciones retenidas y recaudadas.
  • Estar en el listado del artículo 69-B del CFF, es decir EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
  • Ser considerado EDOS (Empresa que Deducen Operaciones Simuladas), en este caso por un monto de comprobantes de $7’804,230.00.
  • Haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales, según el artículo 69-Bis del CFF.

 

 

Un aspecto fundamental es que la responsabilidad será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

 

La responsabilidad solidaría comprenderá los accesorios (actualización y recargos) con excepción de las multas.

 

Cabe señalar que dichas condicionantes a los socios se aplican también en caso de asociantes de una  Asociación en Participación (A en P).

 

Derivado de lo anterior, es importante analizar la posición de los socios o accionistas en el control de la sociedad, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las personas morales para efectos de minimizar una posible aplicación de responsabilidad solidaria, por su participación como accionistas.