Conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, cuando se realice una obra de construcción, existen diversas obligaciones como registrarla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obra.
Derivado de lo anterior, para llevar a cabo este registro, el IMSS cuenta con el Sistema de Registro de Obras de Construcción (SIROC), donde se debe proporcionar la información relativa al patrón obligado (propietario, contratista o subcontratista), datos contenidos en los siguientes documentos: Presupuesto de obra, contratos, de planos arquitectónicos, licencias o permisos de construcción, así como, información sobre prestadores de servicios especializados, entre otros aspectos que resulten aplicables.
Además, se debe de informar al IMSS respecto de las incidencias de la obra de construcción, tales como, suspensión, reanudación y cancelación de la misma. Al terminar la obra, se deberá informar dicha situación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión.
Es importante destacar, que si los patrones obligados no cumplen con las obligaciones a su cargo y no entreguen los elementos necesarios para que el IMSS pueda precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones inclumplidas, el Instituto determinará mediante una estimación, los créditos fiscales por las cuotas obrero patronales omitidas, conforme a los procedimientos que se encuentra establecidos en el Reglamento de la ley del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.
En Crowe, te asesoramos en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y en todos los aspectos relacionados con este tema. Te invitamos a ponerte en contacto con nuestros expertos para brindarte las mejores soluciones.
Autor