Auditoría

Pronunciamiento del IESBA sobre revisiones a las definiciones de entidad listada y entidad de interés público

Francisco Javier Euán Domínguez
16/06/2022
Auditoría

El 11 de abril, se publicó en la página electrónica del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) por sus siglas en inglés The International Ethics Standards Board for Accountants, un pronunciamiento relativo a “Revisiones a las definiciones de entidad listada y entidad de interés público en el código”.

 

Las disposiciones especifican una lista más amplia de categorías de entidades, como Entidades de Interés Público (PIE) por sus siglas en inglés Public Interest Entities, cuyas auditorías deben estar sujetas a requisitos adicionales de independencia, para cumplir con las mayores expectativas de las partes interesadas, respecto a la independencia del auditor cuando una entidad es una PIE, asimismo:

  • Introduce un requisito de transparencia, para que las empresas divulguen públicamente la aplicación de los requisitos de independencia, para las PIE cuando lo hayan hecho.
  • Articular un objetivo general para los requisitos adicionales de independencia, para las auditorías de los estados financieros de las PIE.
  • Proporcionar orientación sobre los factores a considerar, al determinar el nivel de interés público en una entidad.
  • Reemplazar el término “entidad cotizada”, por un nuevo término “entidad que cotiza en bolsa”, brindando una definición del último término.

 

Entre otros aspectos de independencia a considerar para los encargos de auditoría y revisión de acuerdo al nuevo pronunciamiento del IESBA son:

  • Aplicables solo a la auditoría de estados financieros de entidades de interés público.
  • Una firma no asumirá la responsabilidad de gestión de un cliente de auditoría.
  • No se permite brindar asesoramiento y recomendaciones para ayudar a la gerencia de un cliente de auditoría, en el desempeño de sus responsabilidades asumiendo una responsabilidad de gestión.

 

Otros factores que son relevantes para identificar las diferentes amenazas y que pueden generarse al proporcionar un servicio que no es de aseguramiento a un cliente de auditoría, y evaluar el nivel de tales amenazas incluyen:

  • La naturaleza, alcance, uso previsto y finalidad del servicio.
  • La forma en que se prestará el servicio, así como el personal a intervenir y su ubicación.
  • El entorno legal y regulatorio en el que se presta el servicio.
  • Si el cliente es una entidad de interés público.
  • El nivel de experiencia de la gerencia y los empleados del cliente respecto al tipo de servicio prestado.
  • La medida en que el cliente determina cuestiones significativas de juicio.

 

En Crowe, contamos con expertos que pueden asesorarles en materia de cumplimiento de

disposiciones normativas, legales y fiscales, por lo que nos reiteramos a tus órdenes y te invitamos a estar al pendiente de nuestros comunicados.



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Francisco Javier Euán Domínguez
Socio de Auditoría
Oficina Mérida