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Precios de transferencia

Gloria Zamudio Grave
24/11/2022
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Operaciones entre partes relacionadas

Desde hace más de 20 años, las operaciones que se realizan entre partes relacionadas, están a precios de mercado en nuestro país y numerosos contribuyentes las han ignorado. En los últimos años, ha sido evidente el interés de la autoridad hacendaria por verificar que este tipo de transacciones cumplan con el principio “Arm’s Length”, (Principio de Plena Competencia), es decir, pretenden revisar que no se otorgue un trato diferenciado a las empresas filiales por pertenecer al mismo grupo empresarial que pudiera generar beneficios fiscales indebidos, ubicando las utilidades en las entidades que más convenga a las compañías.


Nuevas obligaciones en materia de Precios de Transferencia a partir de 2022

Hasta el 2021, existía la obligación de aplicar alguno de los métodos contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para demostrar que las contraprestaciones establecidas en las operaciones efectuadas entre partes relacionadas, estaban a precios de mercado. Anteriormente solamente existía la exigencia de elaborar un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) como requisito de deducibilidad, cuando se llevaban a cabo transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, sin embargo, a partir del 2022 ya se prevé este requisito cuando existan operaciones entre partes relacionadas nacionales. Es importante mencionar que se exime de esta obligación, a los contribuyentes empresarios o prestadores de servicios profesionales, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior no mayores a $13’000,000.00 y $3’000,000.00.
Otra obligación que entra en vigor a partir del 2022 para este tipo de transacciones, es el envío del anexo 9 a más tardar el 15 de mayo del siguiente año, el cual, sólo se llenaba cuando las operaciones se realizaban con partes relacionadas extranjeras.


Finalmente, los contribuyentes que sean partes relacionadas de sociedades obligadas a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales, deberán presentar las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76-A de la LISR a más tardar en la fecha señalada en el párrafo que antecede.


Elaboración de Estudios de Precios de Transferencia, presentación del anexo 9 y presentación de Declaraciones Informativas (art. 76-A de la LISR)


Es importante tener en cuenta, que los datos que se solicitan en el anexo 9 y la información que se incluye en las Declaraciones Informativas que señala el artículo 76-A de la LISR, emana de los EPT elaborados, por lo que, considerando que ambas obligaciones se vencen el 15 de mayo del año siguiente, es necesario contactar a los expertos en materia de precios de transferencia con oportunidad, para que se pueda contar a tiempo con el EPT respectivo.

En Crowe, contamos con expertos que te ayudarán a cumplir óptimamente con estas nuevas obligaciones, garantizando los procedimientos y requisitos que la autoridad solicita a todas las organizaciones.

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Gloria Zamudio Grave
Oficina Guadalajara