Comunicación

Pagos provisionales prellenados 2021

Janett Aguilar Haro
22/01/2021
Comunicación

Una de las principales novedades en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, es la inclusión de la regla 3.9.19 con la que se da a conocer que las personas morales del régimen general de ley, presentarán los pagos provisionales en materia de ISR en cumplimiento a lo que establece la regla 2.8.4.1 (procedimiento ya conocido y aplicado desde hace varios ejercicios), sin embargo, se tendrán los siguientes datos prellenados:

  • Información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, emitidos durante el periodo de pago.
  • Información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
  • Información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

 

En caso de requerir modificar los datos prellenados que el sistema obtenga de los pagos provisionales previos o de la declaración anual, el contribuyente deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes. Asimismo, deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

 

Consideramos que el tema principal de estos cambios se dará en la información que se refleje de los comprobantes fiscales, ya que de la suma de estos no precisamente se obtienen los ingresos nominales, por lo que el contribuyente deberá integrar dentro de sus papeles de trabajo una conciliación partiendo de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), emitidos durante el mes al que corresponda el pago provisional y tendrá que identificar cuáles de ellos no forman parte del ingreso, por ejemplo, los emitidos por venta de activo fijo, amortización de anticipos, CFDI´s emitidos para sustituir otros acumulados previamente, entre otros.

 

De igual forma hay ingresos que no están amparados con un CFDI, algunos de estos son: La ganancia cambiaria, la utilidad fiscal por la venta de activo fijo, recuperación de seguros, entre otros.

 

A la fecha no se ha dado a conocer el nuevo aplicativo, por lo que habrá que esperar para conocer cuál será la forma en la que el contribuyente debe disminuir y/o aumentar sus ingresos nominales, a partir del importe de la suma de los CFDI´s de tipo ingreso, emitidos durante el periodo al que corresponda el pago provisional.

 

Cabe señalar que durante el ejercicio 2020 y años previos, el SAT estuvo enviando cartas invitación con supuestas diferencias entre los CFDI´s emitidos y los ingresos nominales declarados en los pagos provisionales, por lo que los contribuyentes tenían que aclarar cuáles de esos CFDI´s no formaban parte del ingreso y cuáles operaciones eran acumulables, pero no estaban respaldadas por una factura (como los ejemplos dados previamente). Con este nuevo aplicativo el contribuyente conocerá desde la presentación del pago provisional, la información con la que cuenta el SAT y al dejar registrado en sus papeles de trabajo, la conciliación correspondiente de los CFDI´s será muy ágil para atender futuras invitaciones por parte de la Autoridad, por lo que se recomienda contar con toda la información identificada correctamente.

 

Por último, otro cambio que cita la mencionada regla es que la declaración del pago provisional se tendrá que enviar con la e.firma o con la contraseña, anteriormente solo se utilizaba una u otra para autentificarse al ingresar al aplicativo.

 

Estamos iniciando un nuevo año y con éste, nuevas disposiciones y actualizaciones en materia fiscal, cuentas con nuestra asesoría para identificar los requerimientos que tu organización necesita cumplir.