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Cómo modificar un pedimento

Blanca Hernández Bustos
25/10/2022
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Los datos contenidos en el pedimento se pueden modificar  mediante la presentación de un pedimento de rectificación (clave R1), el cual, debe señalar el número del pedimento que se rectifica, no imponiendo multas cuando se efectúa de forma espontánea, sin embargo, existen algunos supuestos  donde los contribuyentes deben solicitar autorización ante la ACAJACE  para efectuar la rectificación del pedimento o cuando las disposiciones prevean la rectificación con autorización previa a la conclusión del despacho aduanero ante la ACAJA , siempre que:

 

I. El interesado haya generado un pago de lo indebido y en el pedimento conste el pago en efectivo, con excepción de los que deriven de la aplicación de:

  • Preferencias arancelarias emanadas de acuerdos, convenios o en los tratados de libre comercio de los que el estado mexicano sea parte y se encuentren en vigor.
  • Aranceles de un PROSEC siempre que el importador hubiese contado con la autorización del programa respectivo para el sector que corresponda.
  • Una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuando derive por la modificación de la fracción arancelaria.
  • El artículo 47, quinto párrafo de la Ley Aduanera (consulta arancelaria).
  • El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectúe dentro de la vigencia.
  • Una resolución final emitida por la SE en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en la que se determine que una cuota compensatoria ha sido revocada o que la mercancía no fue materia de investigación.
  • Un contrato que determine el precio final, se podrá definir con datos que se conocerán después de la importación de hidrocarburos, productos petrolíferos, petroquímicos, azufre y otras mercancías identificadas en el Anexo 14 d de las RGCE.

II. Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías.

 

III. Se trate de datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV y se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32.

 

Para tales efectos, se presentará un escrito ante la ACAJA utilizando el formato "Autorización de rectificación de pedimentos", del Anexo 1 de las RGCE, ante la ACAJACE y se deberá acompañar con los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición.

 

Es importante considerar que el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no estar en los listados de los artículos 69 (con excepción de lo dispuesto en la fracción VI de dicho precepto) y 69-B, cuarto párrafo del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón tributario.

 

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[1] Artículo 89 de la Ley Aduanera

[1] Regla General de Comercio Exterior 6.1.1.

[1] Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE

[1] ACAJA/ DGJA Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM