Los datos contenidos en el pedimento se pueden modificar mediante la presentación de un pedimento de rectificación (clave R1), el cual, debe señalar el número del pedimento que se rectifica, no imponiendo multas cuando se efectúa de forma espontánea, sin embargo, existen algunos supuestos donde los contribuyentes deben solicitar autorización ante la ACAJACE para efectuar la rectificación del pedimento o cuando las disposiciones prevean la rectificación con autorización previa a la conclusión del despacho aduanero ante la ACAJA , siempre que:
I. El interesado haya generado un pago de lo indebido y en el pedimento conste el pago en efectivo, con excepción de los que deriven de la aplicación de:
II. Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías.
III. Se trate de datos de identificación de vehículos, que cuenten con NIV y se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32.
Para tales efectos, se presentará un escrito ante la ACAJA utilizando el formato "Autorización de rectificación de pedimentos", del Anexo 1 de las RGCE, ante la ACAJACE y se deberá acompañar con los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición.
Es importante considerar que el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no estar en los listados de los artículos 69 (con excepción de lo dispuesto en la fracción VI de dicho precepto) y 69-B, cuarto párrafo del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón tributario.
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[1] Artículo 89 de la Ley Aduanera
[1] Regla General de Comercio Exterior 6.1.1.
[1] Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE
[1] ACAJA/ DGJA Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM