Capital Humano

México - Aviso de suspensión

Simone Jaekel
01/12/2022
Capital Humano

¿Conoces en qué consiste el aviso de suspensión por cambio de residencia fiscal?

 

El último párrafo del Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que cuando las personas físicas dejen de ser residentes fiscales en México deben presentar un aviso ante las autoridades fiscales. En consecuencia, el Artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que “las personas físicas residentes en el país que cambien su domicilio a otro país durante un año, deben cumplir con los pagos provisionales del impuesto y no podrán presentar declaración anual”.

 

 

¿Qué pasa si no se presenta el aviso de suspensión de actividades?

 

Cuando no se presenta este aviso de suspensión de actividades cuando hay un cambio de residencia fiscal, la autoridad asume que los contribuyentes siguen activos con la actividad que se desarrollan y esto puede ocasionar sanciones por no cumplir con sus obligaciones a pesar de que no se están llevando a cabo actividades.

 

La autoridad puede solicitar la presentación de declaraciones anuales como residente fiscal, tanto del ejercicio actual y futuros ejercicios, a pesar de que la persona física ya no se encuentre en el país. Es importante resaltar que las personas físicas que dejan de ser residentes fiscales, no presentan una declaración anual.

 

Es indispensable que para este trámite se asigne un representante legal que se encuentre activo en su RFC e informar su clave RFC a la autoridad. Dicho representante, tendrá la total responsabilidad del contribuyente por cualquier obligación pendiente que tenga y debe contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario.

 

Si en tu organización cuentas con empleados y/o expatriados en esta situación, en Crowe México contamos con expertos que podrán apoyarlos en el cumplimiento fiscal que les corresponda.

 

 

 

Autor

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Simone Jaekel
Asociada del Escritorio Alemán