Reformas

Informes de Esquemas Reportables en Declaración Anual

Víctor Ortegón Ríos
02/03/2021
Reformas

Con motivo de las reformas fiscales emitidas el año pasado, se adicionó el Título Sexto dentro del Código Fiscal de la Federación denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”. En febrero venció el plazo para presentar la declaración anual informativa, que deben realizar los asesores fiscales dando a conocer la lista de los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables relativos al ejercicio del 2020.

En esta declaración, el asesor fiscal enlistó a los contribuyentes a los que les implementó algún esquema reportable del 2020, habiendo de manera previa revelado el mencionado esquema reportable, que se encuentre dentro de las causales de obligación de informar, ya sea personalizado o generalizado que haya comercializado el asesor fiscal durante 2020; obteniendo con este cumplimiento el número de identificación por cada uno de los esquemas revelados que le asignó la autoridad.

En consecuencia de lo anterior, los contribuyentes que se vieron beneficiados con dicha asesoría respecto a los esquemas reportables, deberán obtener de su asesor fiscal el número de identificación del esquema que les haya implementado en 2020.

En el caso de que el propio contribuyente haya sido quien diseñó, organizó, implementó y administró el esquema reportable, cuando el asesor fiscal no le haya proporcionado el número de identificación del esquema reportable que el asesor haya implementado, o cuando exista algún impedimento para el asesor o acuerdo con el contribuyente para que el primero no revele el esquema reportable, el propio contribuyente tuvo la obligación de revelar el esquema reportable, siempre que también se encuentre en los supuestos de obligación de informar.

Cuando el propio contribuyente es quien revele el esquema reportable, la autoridad le informa el número de identificación designado al esquema reportable que haya revelado, recordando que la autoridad designa un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables que haya revelado el contribuyente.

Todo lo anterior es para efectos de que el contribuyente, pueda cumplir con la obligación de incluir el número de identificación del esquema en su declaración anual del ejercicio e incluso, en los ejercicios subsecuentes cuando el esquema siga surtiendo efectos con beneficios fiscales.

Es de vital importancia que el contribuyente cumpla con esta obligación, ya que de no cumplir con informar el número de identificación del esquema en su declaración anual, la sanción que la autoridad puede imponerle es de $50,000.00 a $100,000.00.

Asegurar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, es fundamental para evitar riesgos o multas para tu organización. Los asesores de Crowe, cuentan con una visión y estrategia definida para acompañarte en todo momento.

 

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Víctor Ortegón Ríos
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Torreón