Índices Bursátiles

Fiscalización IMSS con CFDI de nóminas

C.P.C. Roberto Cristian Agúndez Acuña
06/04/2022
Índices Bursátiles

Actos de fiscalización realizados por el IMSS con base en CFDI de Nóminas

 

Como parte de sus procedimientos de fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está considerando como antecedentes de sus revisiones, las bases de datos correspondientes a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de las nóminas pagadas por los trabajadores, obtenidas de parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT), conforme a los convenios de colaboración entre ambas instituciones.

 

Con los CFDI de Nóminas, el IMSS determina de manera erronea una base de pago para efectos de las cuotas y aportaciones obrero patronales, debido a que la información que contienen dichos comprobantes, se refieren a importes de remuneraciones pagadas a los trabajadores que son considerados gravados o exentos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con requisitos que son diferentes a los que se deben contemplar, para la integración al Salario Base de Cotización conforme a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

 

Con la intención de ejemplificar lo anterior, podemos señalar algunas de las causas por las que las bases de pago de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos son diferentes:

 

  • Existen conceptos, que por su naturaleza son diferentes los momentos en los cuales se consideran base de pago en las mencionadas leyes, un ejemplo de esto son las primas vacacionales y el aguinaldo, las cuales para efectos de la Ley del Seguro Social por ser conceptos “previamente” conocidos, se integran al salario base de cotización en lo que conmunmente se llama “factor de integración”, aun cuando no han sido pagadas al trabajador, sin embargo, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran gravados al momento de realizarse su pago, y a su vez, los montos pagados son parcialmente exentos.

  • Otro aspecto que ocasiona diferencias entre ambas bases de pago, es el tratamiento específico por el tipo de salario que recibe el trabajador, por ejemplo, los trabajadores con salarios considerados “mixtos”, es decir, que adicionalmente a la cuota diaria (fija) reciben percepciones variables, tales como compensaciones, gratificaciones, bonos, entre otros;  el momento de considerarse como base de pago es diferente: Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran conceptos gravados en el momento de realizar el pago al trabajador, pero para efectos de la Ley del Seguro Social, se consideran hasta el bimestre siguiente al que son recibidos, a través de la determinación de un promedio diario de percepciones “variables”, el cual se adiciona a la cuota diaria. Asimismo, en el caso de las percepciones variables que son pagadas a personas que dejan de laborar en la empresa (voluntaria, justificada o injustificadente), para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como ya lo dijimos son base de pago en el momento en que se pagan a los trabajadores, sin embargo, para efectos de la Ley del Seguro Social no van a ser base de pago, debido a que la mecánica para formar parte del salario base de cotización que comentamos anteriormente, establece que el momento de pago de cuotas obrero patronales sería al bimestre siguiente que se entregan a los trabajadores, pero al no encontrarse laborando en la empresa, esto ya no es posible.
  • Adicionalmente, hay factores que inciden en la determinación del pago de los impuestos que hacen diferentes las bases de pago, tales como ausentismo de los trabajadores, períodos en los cuales se pagan cuotas obrero patronales al IMSS regulados por la Ley del Seguro Social y que al no haber pago de salarios, no se tendría base de pago para efectos del Impuesto Sobre Salarios regulados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sin duda alguna, podemos seguir enumerando muchas causas más que originan que las bases de pago emanadas de ambas leyes sean diferentes, mismas que serían sin duda, parte de un análisis más profundo, donde debemos revisar cada uno de los conceptos pagados en nómina, conforme a su naturaleza, momento de pago de las remuneraciones, importes exentos y gravados, condiciones en las que las prestaciones son otorgadas a los trabajadores, contratos laborales, planes de previsión social, reglamento interior de trabajo, política de remuneraciones, entre otras, a fin de revisar la determinación correcta de las contribuciones.

 

Por lo antes comentado, consideramos que los CFDI de nóminas no es un documento que por si solo permita determinar de manera correcta el salario base de cotización para efectos de la Ley del Seguro Social, y por lo tanto, no debiese ser utilizado por parte del IMSS para emitir a los patrones, un acto de fiscalización o “invitación” a regularizar su situación fiscal ante dicho Instituto.

 

En Crowe podemos asesorarte en la forma de como realizar la debida atención de las notificaciones recibidas por parte del IMSS, por lo que lo invitamos a contactar a la oficina de tu ciudad.

 

 

 

 

Autor

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Roberto Cristian Agúndez Acuña
Presidente del Consejo de Administración / Socio de Contabilidad y Seguridad Social
Oficina Cabo San Lucas