Reformas

Resolución de facilidades administrativas 2023

José Martín Aguayo Solano
27/03/2023
Reformas

Como cada año, este mes se publicó el conjunto de facilidades que podrán aplicar los contribuyentes de los sectores primario, autotransporte terrestre de carga federal, autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

Cabe mencionar que las facilidades del sector primario y autotransporte, nuevamente se integran en un solo documento como tradicionalmente se había realizado.

 

A continuación, te damos a conocer las reglas más relevantes:

 

  • Se prevé el entero de pagos provisionales de ISR semestrales para el sector agropecuario. Es importante señalar, que quienes opten por esta temporalidad, también deberán informar semestralmente las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA
  • Ya no es posible presentar ISR de manera semestral y el IVA y las retenciones de forma mensual.
  • Se publicó la regla que releva a las personas morales del sector primario de presentar el aviso ante el RFC, en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas.
  • Se dio a conocer la facilidad que permite a los contribuyentes efectuar pagos en efectivo, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a las personas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, sin que la situación afecte la deducibilidad de la erogación.
  • Nuevamente se incorporan las facilidades de comprobación en la deducción de erogaciones.
  • Los contribuyentes del sector primario podrán deducir la suma de las erogaciones realizadas por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos, sin exceder de $ 800,000.00.
  • Los contribuyentes del sector autotransporte, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
  • Se actualizaron los importes para retener el 4% del ISR para los trabajadores eventuales del campo, cuando las cantidades por concepto de pagos efectuados a cada trabajador no exceda de $625 en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $415 en el resto del país.
  • En relación con el sector de autotransporte, los contribuyentes que se dedican a carga federal, foráneo de pasaje y turismo, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR sobre los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas.
  • Se brinda la facilidad para las personas del sector primario y autotransporte, de efectuar pagos por consumos de combustible, aun cuando se efectúen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que no excedan del 15% del total de los pagos por consumo de combustible para realizar su actividad.

 

Estas reglas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este año. Te invitamos a ponerte en contacto con nuestros expertos para brindarte la mejor asesoría en temas fiscales.


 

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José Martín Aguayo Solano
Socio de Impuestos
Oficina México