Capital Humano

Estímulo para Desarrolladores Inmobiliarios

Victor Ortegón Rios
20/08/2020
Capital Humano

Nuestra legislación fiscal dispone de diversos estímulos, para empresas que en particular lleven a cabo alguna actividad que el gobierno le interese incentivar. Las empresas cuya actividad exclusiva sea llevar a cabo desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos, en el ejercicio en el que los adquieran.

 

Las personas que son beneficiadas con este estímulo fiscal, son aquellas que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, por lo que, en cambio, para quienes compran terrenos y luego los enajenan sin hacerles modificación alguna (comercialización), no les aplica este beneficio fiscal; si no que deben transformar el terreno, debiendo construir para llevar a cabo un desarrollo urbano y después poder enajenarlo.

 

Para estar en la posibilidad de aplicar este estímulo fiscal, estas empresas deben cumplir por lo menos los siguientes requisitos:

 

a) Que el terreno sea destinado a la construcción de un desarrollo inmobiliario.

b) Que los ingresos acumulables en el ejercicio, correspondan por lo menos al 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios.

c) Que al momento de llevar a cabo la enajenación de dicho terreno, no pueda enfrentar el costo de adquisición al valor de la venta para que de esta manera, se acumule el 100% del valor total de la enajenación.

d) Que el costo de adquisición de dicho terreno no esté incluido en el costo estimado para su deducción.

e) Que al momento de la adquisición dentro de la escritura pública, se manifieste que se llevará a cabo su deducción con base a este estímulo.

 

Si la empresa cumplió con los requisitos anteriores y lleva a cabo esta opción que le permite la Ley del Impuesto sobre la Renta, entonces deberá acumular adicionalmente el 3% hasta el ejercicio inmediato anterior al de su venta, del importe que se dedujo actualizado; y también deberá cuidar el momento en que lleve a cabo su enajenación, ya que de no llevarse a cabo su venta hasta el tercer ejercicio inmediato posterior al de su compra, se deberá considerar como ingresos acumulables el importe que dedujo en su adquisición.

 

Para efectos de la acumulación de no venderse en el periodo mencionado en el párrafo anterior, la autoridad otorgó una “extensión” de un ejercicio adicional, ya que de conformidad con el Decreto publicado el 29 de diciembre de 2017, no considerarán como ingreso acumulable el costo de adquisición del terreno, siempre que se enajene a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al de su adquisición.

 

En este año de problemas en la liquidez para algunas empresas provocada por la pandemia, es importante cuidar y motivar el mayor número de opciones que la empresa pueda emprender para que, siempre dentro del orden legal, pueda estar cumpliendo con las obligaciones fiscales sin descuidar la liquidez propia de la empresa.