Por sus características, el sector de la construcción representa un verdadero reto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en materia de Seguridad Social, no es la excepción.
Por este motivo, nos permitimos recordarte algunos aspectos importantes que debes considerar, sin importar si eres persona física o moral y que contrates trabajadores por obra o tiempo determinado cuando realices una obra de construcción:
Conforme al Reglamento de Seguridad Social obligatorio para los trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado (RSSTCOTD), se consideran obligados a cumplir las disposiciones de ley y sus reglamentos, las siguientes personas:
Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a menos que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por Seguridad Social.
Las disposiciones del RSSTCOTD, establecen que el plazo para llevar a cabo el Registro de Obras es de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, para lo que deberán presentar un aviso donde darán a conocer el tipo y domicilio de la obra y la fase que de dicha obra van a ejecutar.
En el caso de los contratistas, contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar ante el Instituto un aviso de subcontratación de parte o partes de la obra.
El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales y ante Seguridad Social que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración de un contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios como se mencionó anteriormente, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
Para llevar a cabo el registro de una obra existen en este momento dos formas vigentes:
Es importante destacar que los avisos de registro de obra de contratista o subcontratistas que se relacionen con obras que fueron registradas en el SATIC, deberán concluirse utilizando dicho sistema.
El sistema considera los siguientes formatos:
En este sistema se elimina la utilización de formatos, ya que solo se considera una sola plataforma para realizar el registro de la obra, todas las incidencias de la misma hasta su terminación.
Una vez concluida la obra y en caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presuma el incumplimiento de alguna obligación en materia de Seguridad Social, solicitará información al patrón a fin de iniciar una revisión sobre dicha obra, conforme a lo siguiente:
Si transcurrido ese plazo, Seguridad Social no ejerce esa facultad de comprobación, se considerará que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos, salvo:
Si no existieran diferencias, o bien, si las hay, pero éstas son aclaradas o pagadas; en cualquier caso, el IMSS deberá emitir un oficio de conclusión sobre dicha revisión.
Los patrones dueños de las obras o subcontratistas al no cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y sus Reglamentos, Seguridad Social podrá ejercer sus facultades de comprobación y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 18 del RSSTCOTD, y determinar diferencias a los patrones, contratistas o subcontratistas, por lo que es importante el cumplimiento cabal y en forma de estas disposiciones.
Como se puede apreciar, existen diversos aspectos que se deben cuidar cuando se realiza una obra de construcción en materia de Seguridad Social.
En Crowe, estamos a tus órdenes para asesorarlos con mayor detalle en relación a este tema, ¡contáctanos!
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