Seguridad Social

Dudas sobre Seguridad Social en obras de construcción

Dentro del sector de la construcción, surgen diversas dudas en materia de Seguridad Social que podrían provocar diversas implicaciones. ¡Conózcalas!

Comisión de Seguridad Social - Crowe
20/05/2019
Seguridad Social

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, SUS IMPLICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Por sus características, el sector de la construcción representa un verdadero reto en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en materia de Seguridad Social, no es la excepción.

Por este motivo, nos permitimos recordarte algunos aspectos importantes que debes considerar, sin importar si eres persona física o moral y que contrates trabajadores por obra o tiempo determinado cuando realices una obra de construcción: 

Patrones Obligados

Conforme al Reglamento de Seguridad Social obligatorio para los trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado (RSSTCOTD), se consideran obligados a cumplir las disposiciones de ley y sus reglamentos, las siguientes personas:

  1. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.

Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a menos que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por Seguridad Social.

 

  1. Las personas físicas o morales que sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

 

  1. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos por los contratistas para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas, es decir, subcontratistas.

 

Plazo para el Registro de Obra

Las disposiciones del RSSTCOTD, establecen que el plazo para llevar a cabo el Registro de Obras es de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, para lo que deberán presentar un aviso donde darán a conocer el tipo y domicilio de la obra y la fase que de dicha obra van a ejecutar.

En el caso de los contratistas, contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar ante el Instituto un aviso de subcontratación de parte o partes de la obra.

 

Responsabilidad Solidaria y Seguridad Social

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales y ante Seguridad Social que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración de un contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios como se mencionó anteriormente, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

 

Forma de registro de la obra de construcción

Para llevar a cabo el registro de una obra existen en este momento dos formas vigentes:

  1. Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Construcción (SATIC). Este Sistema fue utilizado para las obras que dieron inicio antes del 31 de agosto de 2017.

    Es importante destacar que los avisos de registro de obra de contratista o subcontratistas que se relacionen con obras que fueron registradas en el SATIC, deberán concluirse utilizando dicho sistema.

    El sistema considera los siguientes formatos:

    • Aviso de registro de obra de propietario o contratista (SATIC 01).
    • Registro de fase de obra Subcontratistas (SATIC 02).
    • Incidencias de la obra tales como suspensión, reanudación y terminación (SATIC 03).
    • Cancelación de una subcontratación (SATIC 04).
    • Información mensual de los trabajadores (SATIC 05).
    • Aviso para informar la subcontratación (SATIC 06).
  2. Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC): Este programa fue utilizado de manera voluntaria para las obras de construcción iniciadas a partir del 15 de julio de 2017 y hasta el 31 de agosto de dicho año, sin embargo, es obligatorio utilizar dicho programa para todas las obras de construcción que iniciaron a partir del 01 de septiembre de 2017.

En este sistema se elimina la utilización de formatos, ya que solo se considera una sola plataforma para realizar el registro de la obra, todas las incidencias de la misma hasta su terminación.

 

Procedimiento de revisión de una obra

Una vez concluida la obra y en caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presuma el incumplimiento de alguna obligación en materia de Seguridad Social, solicitará información al patrón a fin de iniciar una revisión sobre dicha obra, conforme a lo siguiente:

  1. El IMSS contará con un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles para llevar a cabo el inicio de la revisión.

    Si transcurrido ese plazo, Seguridad Social no ejerce esa facultad de comprobación, se considerará que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos, salvo:

    • Que exista denuncia de algún trabajador beneficiario de este.
    • Que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado por las personas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento resulten ser falsos.

     

  2. El patrón contara con un plazo de 10 días hábiles para entregar la información solicitada por el IMSS.
  3. Seguridad Social contará con un plazo no mayor de 90 días hábiles para emitir la resolución respecto a la revisión efectuada.
  4. En caso de existir diferencias el patrón deberá hacer la aclaración correspondiente, pagarlas en una sola exhibición o bien realizar un convenio de pago en parcialidades.

Si no existieran diferencias, o bien, si las hay, pero éstas son aclaradas o pagadas; en cualquier caso, el IMSS deberá emitir un oficio de conclusión sobre dicha revisión.

 

Implicaciones por no presentar la información

Los patrones dueños de las obras o subcontratistas al no cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y sus Reglamentos, Seguridad Social podrá ejercer sus facultades de comprobación y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 18 del RSSTCOTD, y determinar diferencias a los patrones, contratistas o subcontratistas, por lo que es importante el cumplimiento cabal y en forma de estas disposiciones.

 

Cumpla con sus obligaciones en materia de Seguridad Social si realiza una obra de construcción

Como se puede apreciar, existen diversos aspectos que se deben cuidar cuando se realiza una obra de construcción en materia de Seguridad Social.

En Crowe, estamos a tus órdenes para asesorarlos con mayor detalle en relación a este tema, ¡contáctanos!

Correo de contacto: [email protected]