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Donativos recibidos y otorgados en tiempo de COVID-19

Nueva obligación

Janett Aguilar Haro
07/07/2020
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En la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el portal del SAT, se adicionó la regla 3.10.32. “Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2”.

 

Lo anterior trajo consigo una serie de nuevas obligaciones para las Donatarias Autorizadas, cuyo objeto social o fin por el cual fueron autorizadas corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o que cuenten con autorización para apoyar económicamente a otras donatarias autorizadas, así como las donatarias por ley que de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus que provoca la enfermedad COVID 19.

 

Las nuevas obligaciones para este tipo de donatarias son:

  • En el caso de donativos recibidos para combatir y mitigar la pandemia, deberán emitir el CFDI correspondiente, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.x|
    Si con anterioridad a la publicación de esta regla -19 de junio de 2020- se recibieron donativos para tal propósito, el CFDI emitido en su momento se deberá de cancelar y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, este nuevo CFDI deberá cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.
  • Las donatarias autorizadas que donen recursos en efectivo o en especie al sector salud federal, estatal o municipal, para mitigar y combatir la pandemia, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
  • En el caso que estas donatarias autorizadas adquieran en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere la citada regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
  •  Las donatarias autorizadas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR: “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”; conforme a lo señalado en esta ficha de trámite, el primer informe se presentará a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ante esta reciente disposición, los contribuyentes que en su momento otorgaron donativos para tales fines, se cercioren de que la donataria autorizada a quienes le otorgaron los donativos les sustituya el CFDI correspondiente y se agregue la leyenda: “COVID-19”.

 

Definitivamente, es de suma importancia estar al pendiente de los nuevos requerimientos que establecen las autoridades, cuentas con Crowe para asesorarte en la toma de decisiones de tu organización.