Índices Bursátiles

Disminución de pagos provisionales de ISR

Martín Aguayo
20/05/2020
Índices Bursátiles

Contracción de la actividad económica por COVID-19

Debido a la disminución de la actividad económica a causa del COVID-19, muchas empresas están atravesando por momentos muy difíciles que sin lugar a dudas, se verán reflejados en sus cifras a final de año, ya sea con resultados muy por debajo de los esperados o desafortunadamente en muchos casos, con la obtención de pérdidas fiscales.

Ante este panorama económico, hoy más que nunca las empresas buscan alternativas con las cuales puedan enfrentar sus problemas financieros, en especial el de liquidez, en este sentido, como una opción perfectamente establecida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la renta (LISR), existe la posibilidad de solicitar la disminución del monto de los pagos provisionales, que tendrán que enterar a partir del segundo semestre del ejercicio.

Esta opción solo la pueden ejercer las personas morales que tributan en los términos del Título II de la LISR, cuando determinen que el coeficiente de utilidad aplicado en pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad que obtendrán en el ejercicio al que correspondan los pagos.

A partir del pago provisional del mes de julio, se podrá solicitar la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, considerando que la solicitud se deberá presentar a la autoridad fiscal, un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de estos.

Atendiendo lo establecido en la ficha de tramite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, el trámite se deberá presentar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, esto, hasta el momento en que el trámite esté disponible en Portal del SAT a través del buzón tributario, cumpliendo con lo siguiente:

Acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación, para presentar la “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”, en el formato 34 debidamente requisitado, acompañado de:

a) Escrito libre en dos tantos con las características que establece la ficha 29/ISR.

b) Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia simple para cotejo).

c) Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo).

d) Papel de trabajo que contemple los requisitos señalados en la ficha 29/ISR.


Finalmente, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 29/ISR, una vez que el SAT revise y dictamine la procedencia de la solicitud, puede autorizar, autorizar parcialmente o negar la autorización de disminución del monto de los pagos provisionales. La autoridad tiene un plazo de tres meses para emitir su resolución, la cual deberá ser notificada de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente.


Nuestros expertos siempre se encuentran a la vanguardia, por lo que puedes acercarte con nosotros para orientarte en estos tiempos de desafío.