Comunicación Interna

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

José Martín Aguayo Solano
11/05/2022
Comunicación Interna

Llegó mayo y con este mes, la obligación de las empresas (personas morales), para efectuar el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). La obligación de las personas físicas para el pago de esta prestación puede ir hasta junio de 2022, toda vez que la obligación se establece para su cumplimiento, dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de la declaración anual.

 

El derecho de los trabajadores para recibir la PTU, lo encontramos en nuestra carta magna (artículo 123 apartado A, fracción IX) y en la ley federal del trabajo (preceptos del 117 al 131), ordenamientos en los cuales se precisan las bases para su determinación y pago.

 

Cabe señalar, que la distribución de la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

 

Conforme a la reforma efectuada a la ley federal del trabajo (LFT) en el año 2021, se tiene que verificar que el monto de la PTU que resulte en el párrafo anterior, no exceda de los siguientes límites:

 

a) El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o

b) El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

c) El monto de la PTU a favor de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

 

Los limites señalados en los incisos a) y b) se aplicarán de acuerdo con el monto que resulte más favorable al trabajador.

 

Debemos tener cuidado de que la declaración correspondiente al ejercicio 2021, presentada en 2022, contenga el pasivo por este concepto registrado de manera correcta, de conformidad con los límites máximos señalados en líneas anteriores, importe que no necesariamente deberá ser el 10% de la base determinada para efectos de PTU. En caso de que el patrón haya manifestado en la declaración del ejercicio una cantidad mayor a la que en realidad va a pagar, sugerimos que presente una declaración complementaria y registrar únicamente el importe de PTU que está obligado a pagar. 

 

 

Por último, no omitiremos mencionar que las multas a las que se puede hacer acreedor el patrón que incumpla con esta obligación puede ir de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), importes que en este año 2022 van de $24,055.00 a $481,100.00.

 

 

Ante las diversas modificaciones y reformas fiscales, es indispensable contar con asesores profesionales, que puedan apoyarte en el cumplimiento de las disposiciones obligatorias, en Crowe, siempre estaremos dispuestos en apoyarte.

 

 

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José Martín Aguayo Solano
Socio de Impuestos
Oficina México