Auditoría

Complemento Carta Porte

¿Qué sigue?

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez
24/06/2021
Auditoría

La historia de los complementos de CFDI, ha dejado claro que se le ha dado cierta prioridad de difusión a aquellos complementos que conllevan una gran cantidad de información, que por supuesto se pretende sea útil para la(s) autoridad(es) fiscal(es). La difusión puede comprender reglas de carácter general, minisitios, webinars, preguntas frecuentes, por mencionar algunas medidas. Entre otros complementos de CFDI que han sido objeto de tal difusión, podemos mencionar el de nómina, recepción de pagos, comercio exterior y el actualmente en boga: Complemento de carta porte.

 

Hablar del complemento Carta Porte es remontarnos por lo menos, al último trimestre del año 2013, cuando se propusieron y aprobaron cambios sustanciales a las disposiciones fiscales en la última (“gran”) reforma fiscal para el 2014. A partir del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente desde de aquel año, se preveía en una mínima oración que el SAT podría establecer mediante reglas de carácter general, las características de los comprobantes para amparar el transporte de mercancías (¿Sabes cómo están amparadas tus mercancías en tránsito?).

 

Años después de que hemos visto pasar la difusión e implementación de los mencionados complementos de CFDI, toca el turno al Complemento Carta Porte cuyo CFDI, puede ser de tipo Ingreso o  Traslado, dependiendo del emisor, con el cual la autoridad fiscal pretende “fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando”, y por supuesto, dar seguimiento a una inmensa cantidad de información, lo cual posiciona de nueva cuenta al SAT, como entidad gubernamental crucial para distintas entidades o secretarías de gobierno.

 

Para dar una idea de qué información estará solicitando y recibiendo el SAT a través del complemento en mención, basta observar los siguientes catálogos que ha publicado en su minisitio de Carta Porte:

 

1. Transporte (autotransporte federal, marítimo, aéreo, ferroviario, ducto).

13. Tipo de remolque.

2. Tipo de estación.

14. Configuración marítima.

3. Catálogo de puertos marítimos, estaciones aeroportuarias y estaciones férreas.

15. Tipo de carga.

4. Unidades de medida y embalaje.

16. Contenedores marítimos.

5. Productos y servicios de carta porte.

17. Número de autorización de agente naviero consignatario.

6. Materiales peligrosos.

18. Transporte aéreo.

7. Tipo de embalaje.

19. Productos y Servicios STCC.

8. Tipo de permiso.

20. Tipo de servicio.

9. Colonias.

21. Derechos de paso.

10. Localidades.

22. Tipo de Carro.

11. Municipios.

23. Tipo de contenedor.

12. Configuración de autotransporte federal

 

 

El SAT “Podrá…”

 

Cabe recordar que al igual que en otras ocasiones, fue a partir de una cláusula habilitante (pero optativa: “...podrá...”), contenida en el CFF, que se le delegó al SAT establecer todas las características y momentos, para cuando fuera posible la combinación de distintas cuestiones necesarias para llevar a cabo un cambio tan trascendental como el de la (subestimada) Carta Porte, entre: Voluntad política, presupuesto, capacidad técnica, tecnológica y por supuesto, tiempo para su instrumentación e implementación.

 

Considerando lo hasta ahora mencionado, resulta interesante no perder de vista que a partir de la reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2018, se adicionó al CFF un inmenso abanico de posibilidades en las cuales la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, “Podrá” establecer características para los documentos digitales que amparen actos o actividades que tengan efectos fiscales, pero por las cuales no haya obligación de emitir un CFDI.

 

Los cambios ya vividos en los últimos años en materia de CFDI, los que siguen sucediendo en la actualidad, sumados al inmenso abanico de posibilidades mencionado, nos deja en claro que nuestra forma de operar y la de nuestros sistemas contables u operativos, deben ser capaces de irse adaptando a los constantes requerimientos para seguir cumpliendo cabalmente con nuestras obligaciones fiscales.

 

Pareciera que al igual que en muchos y muy variados temas, volvemos a recordar a Charles Darwin a quien se le atribuye la frase “No es el más fuerte de las especies el que sobrevive, tampoco es el más inteligente el que sobrevive. Es aquel que es más adaptable al cambio

 

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Autor

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Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez
Socio de Impuestos
Oficina Monterrey