Seguridad Social

¿Cómo afecta a la Seguridad Social la reforma a la LFT?

La reforma a la LFT, implica cambios en materia de Seguridad Social y relaciones laborales. Nuestros expertos lo asesoran para cumplir con sus obligaciones.

Comisión de Seguridad Social - Crowe
07/05/2019
Seguridad Social

Reforma a la LFT. ¿Cuáles son las afectaciones a la Seguridad Social?

El pasado primero de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Seguridad Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Estos cambios representan los cumplimientos a los compromisos adquiridos durante la renovación del Tratado México-EEUU-Canadá (TMEC) y al convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Dichos cambios representan un avance en materia laboral y de Seguridad Social regulando las relaciones laborales.

 

Mejoras en materia laboral y Seguridad Social

Dentro de los puntos más destacados del acuerdo, se establecen diversos puntos, como el que habla de mejorar las condiciones laborales (en general) y que tiene afectaciones en cuanto a Seguridad Social se refiere.

En este caso, establece que el trabajo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes, aspecto destacable en materia de Seguridad Social.

Además, señala que los ambientes laborales deben estar libres de discriminación y violencia, que los actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de Seguridad Social, así como el registrar a un trabajador con un salario menor del que realmente recibe, no producirá un efecto legal, ni impedirá el goce y ejercicio de los derechos.

 

Disposiciones respecto al proceso de rescisión de los trabajadores

En este caso, hay dos puntos a destacar:

Cuando se rescinda a un trabajador y no se presente el aviso de rescisión al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

Se establece el procedimiento que se debe llevar a cabo en el caso de un despido injustificado y no exista arreglo conciliatorio y un trabajador solicite a la Autoridad Conciliadora o ante el Tribunal, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, el cual no deberá exceder de un periodo de cuarenta y cinco días naturales.

 

Nuevas instituciones conciliatorias y de Registro Laboral

En este caso, vale la pena destacar la eliminación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, creándose los siguientes organismos entre patrones y obreros y entre trabajadores y sindicatos:

  • Centros de Conciliación de las entidades federativas: realizarán en materia local la función conciliadora entre trabajadores y patrones, no pudiendo abarcar temas sindicales, los cuales entrarán en vigor un plazo no mayor a tres años posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: efectuarán entre otras funciones, labores de conciliación en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.

Sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo iniciaran en un plazo no mayor dos años después de la entrada en vigor del citado decreto.

Iniciaran operaciones al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en su caso los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativa.

Respecto a sus funciones conciliadoras, iniciaran dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Es importante destacar, que se modifican todos los artículos de la Ley Federal del trabajo para considerar estas nuevas figuras en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

 

Regulación de las relaciones con trabajadores del hogar

Se trata de uno de los grandes avances en materia de Seguridad Social, pues incluye la obligación para los patrones de los trabajadores del hogar (antes llamados trabajadores domésticos), de inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones de Ley (artículo 50) cuando se trate de los trabajadores del hogar.

El ofrecer Seguridad Social a trabajadores del hogar es uno de los temas más comentados tras la reforma.

Nuevas disposiciones respecto a las relaciones colectivas de trabajo

En este caso:

  • Considera como obligación para el patrón, entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Prohíbe a los patrones obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva y realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
  • Para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.
  • Cuando dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
  1. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa;
  2. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.
  • Para la celebración de un contrato colectivo, así como para la negociación con un patrón, ya sean contratos iniciales o sus respectivas revisiones, el sindicato deberá contar con el apoyo de la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto comouna garantía de protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses, para lo cual deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Para solicitar dicha constancia de representatividad, el sindicato entregará un listado de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo que incluirá el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores, la cual tendrá vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición.
  • Prohíbe a los Sindicatos, participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales y frente a Seguridad Social respecto a los trabajadores, así como, realizar actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.
  • El registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, podrá cancelarse si considera que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
  • En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores, el sindicato podrá ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente y prorrogar o ampliar el periodo de pre huelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.
  • Los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

 

Otras disposiciones laborales

  • Se establece como beneficiario con derecho a recibir indemnización en los casos de trabajadores que sufran muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial, a los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. Un punto interesante en materia de Seguridad Social.
  • En ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica.
  • Incorpora en el contenido de la Ley Federal del Trabajo el término de Unidad de Medida de Actualización (UMA) en todos los artículos y las disposiciones que le sean aplicables.
  • Los recibos de nómina impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos, si el contenido se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

En Crowe, contamos con expertos en materia laboral y de Seguridad Social que pueden ayudarle a resolver todas las dudas que tenga para evitar caer en incumplimiento de estas normativas.

Lo invitamos a conocernos y a consultar nuestro directorio de oficinas y solucione cualquier conflicto que tenga en materia de Seguridad Social o que implique relaciones laborales.

 

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