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Anteproyectos sobre las disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

El pasado 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el DOF la LRITF, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras.

Comisión Fiscal
17/08/2018
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Como les informamos con anterioridad, el pasado 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el DOF la LRITF, con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras; dentro del contenido de estas disposiciones se establece la obligación en el artículo 58 de publicar Disposiciones de Carácter General.
Como les informamos con anterioridad, el pasado 9 de marzo de 2018 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera(LRITF), con el fin de regular y dar certeza jurídica a los servicios financieros que se presten a través de tecnologías financieras; dentro del contenido de estas disposiciones se establece la obligación en el artículo 58 de publicar Disposiciones de Carácter General.

Derivado de lo anterior, el pasado 6 y 7 de agosto fueron publicados en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), para su consulta, dos anteproyectos de estas disposiciones de carácter general. Ambos anteproyectos fueron presentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El primer anteproyecto corresponde a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la LRITF, mismas que tienen como finalidad establecer el régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) para las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y otros sujetos obligados, en donde se reconoce:

i. El uso de innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios financieros.

ii. La importancia de la identificación de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a los que se encuentran expuestas las ITF en la realización de sus operaciones.

Lo que buscan dichas disposiciones es coadyuvar a evitar la utilización de las ITF como medio para la comisión de ilícitos, y por lo tanto, es necesario que la autoridad supervisora competente vigile el adecuado cumplimiento de las políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las que están obligadas las nuevas ITF, con el fin de tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias.

El segundo anteproyecto corresponde a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las ITF, que permitirán a éstas tener un marco normativo claro para contar con certeza jurídica, que se refieren a:

i. Información y documentación para solicitar la autorización para actuar como ITF ;

ii. Capital mínimo;

iii. Límites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de recursos;

iv. Contabilidad y revelación de información financiera;

v. Constancia electrónica sobre riesgos que deberán obtener de sus clientes las instituciones de financiamiento colectivo;

vi. Metodología de evaluación, selección y calificación de solicitantes y proyectos;

vii. Límites de recursos que las instituciones de financiamiento colectivo podrán mantener a nombre de sus clientes;

viii. Mandatos y comisiones; y

ix. Plan de continuidad de negocio.

En atención a que actualmente existen sociedades que realizan actividades de las reservadas por la referida Ley y que permiten la recepción y entrega de recursos en efectivo, así como transferencias de recursos con personas distintas a las entidades financieras, se establece un marco jurídico simplificado a fin de continuar incentivando el sector de las ITF sin obstaculizar sus operaciones, precisando los límites y condiciones necesarios para que las propias instituciones de tecnología financiera sigan recibiendo recursos en efectivo y realicen las transferencias señaladas.

Es importante estar atentos al proceso de aprobación de estos anteproyectos por parte de la autoridad competente y así establecer las provisiones necesarias.

En Crowe contamos con expertos que pueden asesorarles en materia de cumplimiento a las disposiciones relativas a la prevención de lavado de dinero, por lo que nos reiteramos a sus órdenes. Lo invitamos a consultar nuestro directorio de oficinas

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Presidente de la Comisión Fiscal de Gossler
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Carlos Terrazas Limas
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Juárez