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Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE

El pasado 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF, la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Comisión Fiscal
07/12/2018
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El pasado 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF, la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Por medio del presente boletín, nos permitimos hacer de su conocimiento que el pasado 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio exterior para 2018 (RGCE), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

A continuación, se menciona lo más relevante de dicha publicación:

 

Referencias al Distrito Federal y demarcaciones territoriales

Regla 1.2.5.

 

Se adiciona un último párrafo para señalar que las promociones, declaraciones, avisos, etc., que hagan referencia al Distrito Federal y a sus Delegaciones se entenderán hechas a la Ciudad de México y no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.

 

Exigibilidad del Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera

Regla 1.5.4.

 

Se prorroga nuevamente la fecha para hacer exigibles los elementos que el importador debe proporcionar, como anexos a la manifestación de valor, para ahora quedar exigibles a partir del 1 de abril del 2019 y no del 02 de enero de 2019 como se estipulaba.

 

Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial

Regla 3.1.8.

 

Se adiciona un párrafo a la fracción I de esta regla, para señalar que en el caso de la certificación de origen conforme al TIPAT (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico), ésta no podrá ser presentada en la factura emitida por un operador comercial ubicado en un país que no forma parte del tratado, pero se podrá proporcionar en cualquier otro documento.

 

Cabe señalar que las modificaciones a esta regla entrarán en vigor el 30 de diciembre de 2018.

 

Despacho anticipado de mercancía por vía aérea transportada por empresas de mensajería y paquetería

Regla 3.1.39.

 

Se incluye esta regla para establecer el procedimiento que deberán seguir las empresas de mensajería y paquetería para efectuar el despacho anticipado de mercancías vía aérea, así mismo indica el tipo de mercancías que no podrán importarse bajo este esquema.

 

Despacho anticipado de mercancía por vía marítima

Regla 3.1.40.

 

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento que deberán seguir quienes realicen importaciones vía marítima, así mismo indica el tipo de mercancías que no podrán importarse bajo este esquema.

 

 

Despacho de mercancías vía postal

Regla 3.7.1.

 

Se modifica esta regla para precisar que el valor en aduana que se considerará para que se realice la importación de mercancías, por destinatario o consignatario, sin utilizar el formato “Boleta aduanal”, ni los servicios de agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado y sin el pago del IGI, IVA y DTA será de hasta 50 dólares y no de 300 dólares como se mencionaba anteriormente.

 

Por otro lado, establece la obligación que tiene SEPOMEX, de transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de forma mensual, dentro de los primeros 5 días del mes calendario en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, con independencia que haya sido o no expedida una “Boleta aduanal”, la información que deberá transmitirse es:

 

1. Información del destinatario (nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico)

2. Información del remitente (nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico)

3. Información por cada envío individual (descripción, número de piezas, peso, valor declarado, país de procedencia, etc.)

 

Mediante disposición transitoria, se establece que la transmisión de información a que se refiere el párrafo anterior, entrará en vigor el 01 de julio de2019.  

 

 

Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas.

Regla 3.7.35

 

Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento que las empresas de mensajería y paquetería registradas como tales ante la AGA, efectúen el despacho de las mercancías por ellos transportados cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario.

 

La presente regla entrará en vigor el 01 de marzo de 2019,

 

Registro de empresas de mensajería y paquetería.

Regla 3.7.36

 

Se adiciona esta regla, para establecer que las empresas de mensajería y paquetería interesadas en importar mercancías mediante pedimento y procedimiento simplificado, deberán obtener el “Registro de Empresas de mensajería y paquetería”, conforme a lo establecido en la presente regla, asimismo, se indican los supuestos de cancelación de dicho Registro.

 

Mediante disposición transitoria, se señala que la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería entrará en vigor el 01 de julio de 2019.

 

Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio especifico.

Regla 5.1.5.

 

Se modifica esta regla, para adicionar la referencia del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y señalar que las operaciones de importación definitiva o temporal de mercancías originarias conforme a este Tratado, incluyendo las operaciones de cambio de régimen, bajo trato arancelario preferencial, podrán pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos (cuota fija). 

 

Las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 30 de diciembre de 2018.

 

 

En Crowe contamos con expertos en materia de Comercio Exterior, por lo que nos reiteramos a sus órdenes.


Comisión Fiscal de Gossler

Presidente de la Comisión Fiscal de Gossler
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Carlos Terrazas Limas
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Juárez