Sociedad

Cambio en el Coeficiente de Utilidad

Pago Provisional de ISR

Victor Ortegon Rios
17/04/2020
Sociedad

Debido a que en el mes anterior venció el plazo para presentar la declaración anual de personas morales del 2019, ya se tiene la información para determinar el coeficiente de utilidad a utilizar para la determinación de los pagos provisionales de 2020.

 

El coeficiente de utilidad es, en términos generales, el resultado de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio, el cual es utilizado para determinar los pagos provisionales del siguiente ejercicio.

 

“Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.”

 

Utilidad Fiscal

=

Coeficiente de Utilidad

___________________

Ingresos Nominales



En caso de que en el ejercicio inmediato anterior no resulte coeficiente de utilidad, existe la obligación de “buscarlo” en los últimos 5 ejercicios, debiendo utilizar el primer inmediato anterior en que sí se determine un coeficiente de utilidad.

 

“Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.”

 

 

Es importante precisar que en caso de que la declaración anual se hubiera presentado antes de marzo, ya sea enero o febrero, desde ese mes debe ser considerado el nuevo coeficiente de utilidad que se determine para los pagos provisionales de 2020, el cual será utilizado hasta que se determine un nuevo coeficiente, en el siguiente ejercicio con motivo de la declaración anual del propio ejercicio.

 

Ingresos Nominales

x

C.U.

=

Utilidad fiscal Estimada

 

También debemos recordar que, a partir del mes de mayo en caso de pagar PTU a los trabajadores, se puede ejercer la opción de disminuir de la utilidad fiscal estimada, la octava parte de la PTU pagada de manera acumulativa hasta el mes de diciembre.

 

Con lo anterior, ya se tendría la información suficiente para cumplir cabalmente con la determinación de los pagos provisionales de ISR por el ejercicio de 2020, considerando el cambio del coeficiente de utilidad, que se deriva con la presentación de la declaración anual de 2019.

 

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