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Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018

El pasado 20 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Comisión Fiscal
27/09/2018
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El pasado 20 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Por medio del presente boletín, nos permitimos hacer de su conocimiento que el pasado 20 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 (RGCE).

 

Por lo anterior, a continuación se menciona lo más relevante de dicha publicación:

 

Se adicionan los siguientes acrónimos:

 

  • AGH. Administración General de Hidrocarburos.
  • ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
  • ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos.

 

 

Causales de suspensión en los padrones

Regla 1.3.3.

 

Esta regla se modifica para precisar que será causal de suspensión en el padrón cuando los contribuyentes que estén inscritos en el sector 13 “Hidrocarburos y combustibles” no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, así como cuando realicen operaciones o contraten servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, o cuando el contribuyente no presente, antes de la primera importación, copia de los contratos.

 

 

Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares

Regla 1.9.6.

 

Esta regla se modifica para señalar que aquellas empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, como taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados, deberán transmitir, de manera anticipada, la información de pasajeros, la tripulación, y la empresa, hasta 30 minutos antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo al país, o del territorio nacional hacia el extranjero.

 

 

Aviso de información de carga aérea

Regla 1.9.10

 

En esta regla se adicionan diversos datos que deberán transmitir las empresas de transportación aérea mediante la ventanilla digital, en relación con la información que se declara en la guía aérea y el manifiesto de carga.

 

Asimismo, se establece que cuando se trate de cargas consolidadas, se deberá mencionar cada una de las mercancías de manera individual. 

 

 

 

Normas de operación del Consejo de Clasificación Arancelaria

Regla 1.11.2.  

 

Esta regla se modifica para indicar que el consejo podrá convocar a invitados especiales, los cuales serán aquéllos que cuenten con conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria, así como particulares con conocimientos de merceología respecto de las mercancías objeto de análisis.

 

Asimismo, señala que las funciones de cada uno de los miembros del consejo, y los términos y condiciones de la operación de éste, serán las que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las “Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria”, previstas en el anexo 6.

 

 

Procedimiento para la recuperación de abandonos

Regala 2.2.5.

 

Esta regla se modifica para establecer que aquellas personas que hubieren obtenido autorización para recuperar mercancía abandonada, tratándose de petrolíferos, contarán con un plazo de 15 días naturales para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren, y presentarlas ante la aduana para su despacho.

 

Asimismo, señala que tratándose de petrolíferos que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que se presente la solicitud de autorización correspondiente; el interesado contará con un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de su autorización.

 

 

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

Regla 2.4.1

 

Se modifica esta regla para especificar        que las empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifiquen en la fracción 2711.13.01 (elimina las fracciones 2711.12.01 y 2711.19.01), podrán obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.

 

 

Despacho de mercancías mediante transmisión de información 

Regla 2.4.11.

 

Se modifica la regla en comento para señalar que se podrá llevar a cabo la activación del mecanismo de selección automatizada para el despacho de las mercancías, mediante el Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA), así como para indicar que la generación del número de integración del DODA deberá cumplir con los lineamientos emitidos por la Administración General de Aduanas (AGA).

 

 

Adicionalmente, menciona que en aquellas operaciones donde se requiera tramitar un pedimento, y la presentación física de una constancia, aviso o solicitud de autorización, no será necesaria su presentación, siempre que se declare el número de folio de trámite generado en la Ventanilla Digital.

 

Por último, cuando se trate de operaciones en las que no se requiera tramitar un pedimento, y en su lugar se utilice una constancia, aviso o solicitud de autorización, no será necesaria su presentación, siempre que se genere el número de folio de trámite en la Ventanilla Digital.

 

 

Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley Aduanera (LA)

Regla 3.1.38.

 

Se adiciona esta regla para señalar que se considerará desvirtuada la causal de embargo precautorio por declaración de domicilio falso o inexistente del importador, siempre que se trate de alguno de los siguientes supuestos:

 

I.    El domicilio hubiera sido registrado por el importador ante el RFC con anterioridad a la operación, y se cumpla con lo siguiente:

 

a)    Compruebe que el domicilio declarado en el pedimento, corresponde a uno anterior, declarado ante el RFC, o bien, que se trata de su actual sucursal, registrada ante el RFC.

 

b)    Acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal vigente registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.

 

c)    Se haya presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal en el plazo previsto en el artículo 27 del CFF.

 

II.   El domicilio declarado en el pedimento sea inexacto debido a errores evidentes de ortografía, gramática o sintaxis, o bien, se deban a la inversión de dígitos numéricos o alfabéticos, siempre que acredite que se encuentra localizado en el domicilio fiscal registrado ante el RFC y además se cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del CFF.

 

En estos casos, la autoridad aduanera pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del embargo, dando por concluida la diligencia, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos en la LA.

 

 

Autorización para la importación de menaje de casa de una persona que fallece en el extranjero.

Regla 3.2.11.

 

Se adiciona esta regla para establecer que los herederos, el albacea o cualquier otra persona que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca, podrán solicitar a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), autorización para la importación del menaje de casa que perteneció a dicho fallecido, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.

 

 

Internación temporal de vehículos fronterizos 

Regla 3.4.6.

 

Esta regla se modifica con la finalidad de autorizar a BANJERCITO para recibir el pago por concepto de trámite por la internación temporal de vehículos, así como para emitir los documentos que amparan la internación temporal del vehículo y su retorno al extranjero.

 

 

Obtención de Glosa Aduanera

Regla 3.7.8.

 

Se modifica esta regla para mencionar que las cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, que participen en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial con el SAT, podrán solicitar información de los pedimentos de importación correspondientes a su sector industrial.

 

Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX

Regla 4.3.21

 

Se adiciona esta regla para señalar que las empresas que cuenten con programa IMMEX, e importen mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su programa, podrán garantizar el pago de contribuciones mediante el uso de pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica.

 

Cabe señalar que esta regla entrará en vigor el 01 de noviembre de 2018.

 

 

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)

Regla 4.3.22.

 

Se adiciona esta regla para establecer que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el anexo 29 (productos petrolíferos) no podrán destinarse al régimen aduanero temporal de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

 

 

 

Mercancías no susceptibles a depósito fiscal

Regla 4.5.9.

 

La regla en comento se modifica para eliminar las fracciones correspondientes a gasolina, diésel y sus mezclas, ya que dichas mercancías ahora se encuentran contempladas en el anexo 29 (Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico).

 

Asimismo, se adicionan los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias que se indican a continuación, como excepción para poder destinarlas al régimen de depósito fiscal, siempre que las empresas que introduzcan estas fracciones a depósito fiscal, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad: 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01, 8715.00.02.

 

 

Beneficios para la industria automotriz

Regla 4.5.31.

 

Se modifica la fracción VIII de la regla mencionada para establecer como beneficio que, adicional a los racks, pallets, separadores y envases vacíos, se podrá destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses declarando como valor de las mercancías la cantidad de un dólar, el embalaje reutilizable que los contribuyentes utilicen en sus operaciones.

 

 

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29)

Regla 4.8.17.

 

Se adiciona esta regla, en la cual se estipula que las mercancías con fracción arancelaria listada en el anexo 29, no podrán destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico.

 

 

Pago anual por contribuciones aduanales pendientes

Regla 6.2.1.

 

Esta regla precisa que, para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva, tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario del ejercicio fiscal que corresponda.

 

 

Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Regla 7.1.6.

 

Se adiciona a esta regla un octavo párrafo, con la finalidad de indicar que cuando se trate de importaciones temporales de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) emitirá la resolución sobre las solicitudes en un periodo no mayor a 30 días, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos; en caso de que la autoridad detecte un faltante, le requerirá al contribuyente, por única ocasión, la información o documentación faltante. 

 

 

 

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Regla 7.2.1

 

Se modifica el quinto párrafo de esta regla para señalar que, en caso de que la autoridad detecte inconsistencias en la información y/o documentación presentada en los avisos, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas inconsistencias.

 

En caso de no subsanar las inconsistencias en el plazo antes señalado, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación de la certificación.

 

 

Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado

Regla 7.2.5

 

Se modifica la fracción VI de esta regla para indicar como causal de cancelación del registro de empresas con certificación, en sus modalidades Comercializadora e Importadora, y Operador Económico Autorizado, a las empresas que presenten y/o declaren información falsa o alterada en cualquier proceso y/o trámite relacionado con el registro en el esquema de certificación de empresas, y/o al realizar operaciones de comercio exterior.

 

 

Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Regla 7.3.3.

 

Se modifica la fracción I de esta regla para precisar que se podrá efectuar la importación de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, sin anotar el número de serie, parte, marca o modelo en el pedimento, factura, acuse de valor, etc., siempre que se lleve un registro actualizado de dicha información en el control de inventarios, de conformidad con el artículo 59 de la LA.

 

 

Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito

Regla 7.4.4.

 

Se modifica el párrafo primero de esta regla para establecer que los contribuyentes que hayan obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, deberán presentar su renovación, al menos 20 días antes del vencimiento (anteriormente se establecía 45 días).

 

 

Anexo 6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior

 

Se incluye el apéndice I “Reglas de operación del consejo de clasificación arancelaria”, mediante el cual se da a conocer la competencia, integración, funciones y procedimientos para la suplencia del Consejo; incluye la figura de los invitados especiales y su acreditación.

 

Cabe señalar que este anexo entró en vigor el 04 de junio de 2018.

 

 

Anexo 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior

 

Se crea el Anexo 29, donde se establecen las fracciones arancelarias del sector de hidrocarburos, las cuales no podrán destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

 

 

Cabe señalar que la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 entró en vigor el pasado 21 de septiembre del año en curso, con excepción de las siguientes reglas:

 

Reglas: 1.7.3., 1.11.2., 3.2.11.

Fecha de entrada en vigor 04/06/2018

 

Regla 4.3.21.                                             

Fecha de entrada en vigor 01/11/2018

 

 


Comisión Fiscal de Gossler

Presidente de la Comisión Fiscal de Gossler
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Carlos Terrazas Limas
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Juárez