250225 - RMF2025

Versión anticipada de 2da. Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 y anexos 1, 1-A Y 9

25/02/2025
250225 - RMF2025

El pasado 24 de febrero de 2025 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9.

Esta versión incluye la reforma de diversas reglas en cuanto a las rutas de acceso hacia diversos apartados dentro del Portal del SAT, en atención a la reciente actualización general de dicho portal el día 14 de febrero. Entre otras reglas se reforman: El procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (2.1.24.), la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (2.1.36.), DIOT a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación (4.5.1.). 
Cabe señalar que respecto a la regla 4.5.1., permanece sin cambios su primer párrafo que establece lo relativo a su presentación “durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información”.

Destaca la actualización del factor contenido en la regla 3.16.11. "Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero" para establecerlo en 0.1368, factor que en ejercicios anteriores se había establecido en 0.000 (cero).

Respecto a los anexos, la versión anticipada establece lo siguiente:

  • Anexo 1 “Formas oficiales”, primera modificación: se reforma su apartado 7, sobre la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para establecer la forma "DEPEBI" o Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar, la cual se presenta a través de la página del SAT. 
  • Anexo 1-A “Trámites fiscales”, segunda modificación: Se da a conocer la forma 13/LISH "Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar".
  • Anexo 9, se da a conocer: “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.

Es importante considerar que al tratarse de versión anticipada se debe tener presente el último párrafo de la regla 1.8. “Requisitos de los trámites” en cuanto a que los beneficios de reglas dadas a conocer de forma anticipada serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

En sintonía con la reciente actualización del Portal del SAT, a través del mismo se ha publicado una guía de usuario para el uso de dicho portal, la cual se puede consultar en el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PortalSAT/Guia_de_usuario_Nuevo_Portal_de_SAT.pdf