Índices Bursátiles

Propiedades de Inversión

Inmuebles que generan rentas o plusvalía

Joaquin Eigner López
09/04/2020
Índices Bursátiles
NIF C-17

El pasado 17 de diciembre de 2019, El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo encargado de la normatividad contable aplicable en México, dio a conocer la entrada en vigor la NIF C-17 “Propiedades de Inversión”, la cual fue aprobada en diciembre 2019 y cuya entrada en vigor será a partir del 1° de enero de 2021.

 

Es importante mencionar que anteriormente, no se contaba con una disposición que tratara este tema y se utilizaba como norma supletoria, la Norma Internacional de Información Financiera NIC 40.

 

En este sentido, la NIF C-17, converge con la NIC 40 Propiedades de Inversión y el cambio principal es la posibilidad de evaluar las propiedades de inversión de acuerdo con dos modelos: Valor razonable o Costo de adquisición.

La NIF define propiedad de inversión como un terreno o un edificio, o parte de ellos, que se mantiene por la entidad para obtener rentas o apreciación del capital y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien, para fines administrativos; o para su venta en el curso ordinario del negocio.

En su reconocimiento inicial, las propiedades de inversión deberán ser valuadas a su costo de adquisición y en reconocimiento posterior de acuerdo con lo siguiente:

a)  Propiedades de inversión para obtener rentas – aplicando el modelo del costo; y

b) Propiedades de inversión para apreciación del capital – según opte la entidad, aplicando el modelo del costo o el modelo del valor razonable.

 

La NIF C-17 manifiesta que en caso de que se utilice la opción de valuar a valor razonable, el efecto de las variaciones se reconoce como otro resultado integral (ORI) mientras que la NIC 40 lo reconoce en la utilidad o pérdida neta del periodo.

 

Finalmente, es importante mencionar que se requiere de juicio profesional para determinar si lo que se tiene es una propiedad de inversión, para lo cual se deben seguir los criterios contenidos en la propia NIF C-17.

 

 

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