Seguridad Social

Prestaciones a empleados exentas de pago a Seguridad Social

Hay prestaciones que representan un menor costo fiscal por estar exentas del pago de cuotas ante Seguridad Social. ¡Evalúa otorgarlas a tus trabajadores!

Comisión de Seguridad Social - Crowe
13/06/2019
Seguridad Social

Remuneraciones al personal no gravadas para contribuciones de seguridad social

El monto de las remuneraciones al personal, en conjunto de las contribuciones e impuestos relacionados con éstas, representan un porcentaje muy importante del costo de operación de cualquier empresa. Es por ello que los planes de prestaciones y remuneraciones deben tomar en cuenta aquellas que tengan un menor impacto tributario y las que no estén gravadas para contribuciones de Seguridad Social.

Debido a lo anterior, recomendamos analizar diversos conceptos que pueden disminuir el impacto en materia de Seguridad Social, por estar exento de cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Seguro de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que de cumplir con ciertos requisitos, no formarán parte del Salario Base de Cotización (SBC) de conformidad con la Ley del Seguro Social y del INFONAVIT, dentro de las cuales podemos mencionar entre otras, las siguientes:

 

Prestaciones que puede otorgar a sus trabajadores no gravadas para dar contribuciones a Seguridad Social

Premio de Puntualidad y Asistencia:

Consiste en entregar a los empleados un bono para premiar el cumplimiento de su asistencia y la puntualidad para llegar a su trabajo, de manera que se incentive a continuar con estos hábitos.

El importe máximo que recomendamos que se entregue a los empleados por estos conceptos es el 10% de su salario nominal por cada uno de ellos (10% de Premio de Puntualidad y 10% Premio de Asistencia), lo cual permitiría obtener la siguiente ventaja:

  • No integra al SBC, por lo que estaría exento del pago de cuotas ante Seguridad Social, SAT e INFONAVIT (tampoco sería sujeto de descuento por crédito INFONAVIT), hasta el equivalente al 10% del SBC.

    Es importante destacar que, para tener un soporte documental de esta prestación, es necesario tener un correcto control interno de asistencia y puntualidad en el trabajo, ya sea por medio de listas de asistencia, tarjetas de asistencia, reloj checador u otro mecanismo que permita dejar evidencia de que los trabajadores, efectivamente, ganaron el derecho a recibir estos premios.

Fondo de Ahorro:

Esta prestación consiste en que el patrón otorgue una cantidad de su sueldo al empleado, siempre y cuando éste último aporte una cantidad igual o mayor con el objeto de incentivar el ahorro dentro de la empresa.

Para que dicho Ahorro no forme parte del SBC, los montos que se aporten en forma semanal, quincenal o mensual, deben ser igual de ambas partes, o bien, que el monto aportado por el trabajador sea mayor que el del patrón.

Adicionalmente otro requisito que debemos cumplir es que el trabajador no puede retirarlo más de dos veces al año.

En estas condiciones, se tendrán las siguientes ventajas en materia de Seguridad Social:

  • No integra al SBC, por lo que estaría exento del pago de cuotas ante Seguridad Social, SAT e INFONAVIT (tampoco sería sujeto de descuento por crédito INFONAVIT).

Despensa:

Consiste en entregar a los empleados una cantidad de dinero, ya sea en vales o tarjetas, con el objeto de que puedan adquirir alimentos que forman parte de la canasta básica.

No obstante que la Ley establece la posibilidad de otorgarse en dinero o en especie, existe el criterio de parte del Instituto de Seguridad Social de que la entrega de despensa no puede efectuarse en efectivo, por lo que recomendamos que se otorgue en forma de monederos electrónicos para esta acorde a los lineamientos de deducibilidad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Recomendamos que las cantidades entregadas sean por un monto no mayor al 40% de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), el cual, al momento de emitir el presente el valor es de $ 84.49, lo que representa un importe diario de $ 33.80, es decir, $ 1,014.00 mensuales, con lo cual tendrían las siguientes ventajas:

  • No integra al SBC, por lo que estaría exento del pago de cuotas ante Seguridad Social, SAT e INFONAVIT (tampoco sería sujeto de descuento por crédito INFONAVIT), hasta el monto antes mencionado.

 

Es importante destacar, que nuestros comentarios anteriores se refieren a las disposiciones en materia integración salarial respecto a la Ley de Seguridad Social y del INFONAVIT, sin embargo, recomendamos realizar un análisis integral que incluya, además de estas leyes y sus reglamentos, otras regulaciones fiscales contenidas en diversas leyes tales como: La Ley del Impuesto Sobre la Renta y la ley del Impuestos locales sobre nóminas que le resulten aplicables en cada localidad, a fin de estar condiciones de aplicar el mayor beneficio posible.

Por lo antes comentado, es importante que la empresa evalúe la posibilidad de otorgar estas prestaciones en beneficio de sus trabajadores, con un menor costo fiscal por tratarse de importes que son exentas para el pago de cuotas con la institución encargada de la Seguridad Social (IMSS), SAR e INFONAVIT.

En Crowe, estamos a tus órdenes para asesorarlos en la elaboración del análisis de las distintas leyes, a fin de obtener los mayores beneficios posibles en relación a la implementación de éstas en su empresa, así como de otros conceptos, tendientes a cumplir con todos los requisitos de exención y deducibilidad.

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