Consultoría Fiscal - Crowe

Consultoría Fiscal para entender la NIF D-5 Arrendamientos

Ante los cambios en la normatividad de Arrendamientos en este 2019, es necesario contar con la asesoría de una Consultoría Fiscal. ¡Nosotros le ayudamos

C.P.C. y M.A. Javier Contreras Gálvez
28/03/2019
Consultoría Fiscal - Crowe
Debido a los cambios en diversas normatividades, en este caso, la que corresponde a los Arrendamientos en 2019, es necesario que cuente con el apoyo de una Consultoría Fiscal que le asesore en todo momento sobre la forma en la que se debe conducir para cumplir con estas nuevas normatividades.

El arrendamiento es una actividad importante para muchas entidades. Es un medio para acceder a activos, para obtener financiamiento y para reducir la exposición de una entidad a los riesgos de la propiedad de los activos (por ejemplo, robos y deterioros desmedidos). La frecuencia del arrendamiento requiere que los usuarios de los estados financieros tengan una visión completa y comprensible de las actividades de arrendamiento de una entidad.

Apoyo para cualquier asesoría que requiera.

A partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor la nueva Norma de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos, derogando así al Boletín D-5 “Arrendamientos” y la supletoriedad de la IFRIC 4 “Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento”, razón por la que contar con la asesoría de una Consultoría Fiscal se vuelve tema primordial.

La NIF D-5 introduce un único modelo de reconocimiento de los arrendamientos por parte del arrendatario y requiere que éste reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos con una duración superior a doce meses, a menos que el activo subyacente (bien objeto del arrendamiento) sea de bajo valor. La Consultoría Fiscal le ayudará a reconocer un activo por derecho de uso que representa su derecho a usar el activo subyacente arrendado y un pasivo por arrendamiento que representa su obligación para hacer pagos por arrendamiento.

 

Una Consultoría Fiscal le asesorará si funge como arrendatario o como arrendador

Si es el arrendador, la Consultoría Fiscal debe ayudarle para clasificar cada uno de sus arrendamientos como un arrendamiento operativo o un arrendamiento financiero dependiendo de las condiciones contractuales.

Un arrendamiento debe clasificarse como financiero cuando transfiera al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo subyacente; en caso contrario, debe clasificarse como operativo. Este último, por las condiciones establecidas en la norma, pudiera tener efectos contables similares a los de un arrendamiento financiero y contabilizarse como tal, situación que le indicará su Consultoría Fiscal.

En Crowe contamos con expertos en Consultoría Fiscal que pueden asesorarles en materia de cumplimiento de la nueva normatividad NIF D-5, por lo que nos reiteramos a sus órdenes.