Consultoría Fiscal

Consejos de una Consultoría Fiscal para su Declaración Anual

¿Qué presentar en la Declaración Anual? Consejos de una Consultoría Fiscal

Comisión Fiscal Crowe
13/03/2019
Consultoría Fiscal

Como dice el dicho, “no hay fecha que no llegue, ni plazo que no se cumpla”. La Declaración Anual 2018 de personas morales se acerca y algunos seguimos teniendo dudas respecto a la manera de presentarla. Una Consultoría Fiscal puede ser de gran ayuda en estos momentos, aunque hay algunos aspectos básicos que podemos prever.

Consultoría Fiscal para aumentar la rentabilidad de tu empresa.

En esta ocasión, en Crowe México le daremos algunos tips fiscales o recomendaciones para prevenir situaciones y facilitar la presentación de su Declaración Anual 2018 para personas morales.

Puntos que debe conocer para presentar tu Declaración Anual antes de pedir la asesoría de una Consultoría Fiscal

Como Consultoría Fiscal, le recomendamos atender los siguientes 14 puntos para facilitar la presentación de tu Declaración Anual 2018 de personas morales.

  1. Fecha límite: El 31 de marzo de 2019 es el último día para presentar la Declaración Anual del ejercicio 2018, aunque se puede extender hasta el lunes 1 de abril de 2019. En este caso, como Consultoría Fiscal le recomendamos no esperar hasta el último minuto para evitar toparse con problemas técnicos en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. ¿Cuándo se considera pagada la declaración?: Hasta el momento en que el Impuesto sobre la Renta (ISR) sea pagado (en el caso de los contribuyentes que determinan impuesto a cargo), la Declaración Anual se considerará presentada.
  3. ¿Por qué presentar antes la Declaración Anual?: En este caso, tal vez necesite una asesoría más profunda de una Consultoría Fiscal. Al presentarse la Declaración Anual 2018, se determina el coeficiente de utilidad que utilizaremos para los pagos provisionales de 2019. Si el coeficiente es menor al usado en los pagos provisionales de 2018, es necesario presentar la declaración lo antes posible y usar ese coeficiente para los pagos provisionales de enero y febrero de 2019 para disminuirlos.
  4. Conozca los formatos: Explorar el formato para la Declaración Anual presente en el portal del SAT, ayudará a conocer la información que más adelante necesitaremos, haciendo que el llenado no implique mayores contratiempos.
  5. Acumule anticipos de sus clientes: Según el artículo 17, fracción I inciso c de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si recibe anticipos de sus clientes en los que no se especifique el precio o la cosa, deberá acumularlos. Cabe señalar que la regla 3.2.4. Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 (RMF) permite el determinar un “costo de ventas estimado” para dichos anticipos, cumpliendo algunos requisitos. Una Consultoría Fiscal, puede ayudarle a verificar las consideraciones particulares al respecto.
  6. Deduzca los anticipos a proveedores: El artículo 27, fracción XVIII, segundo párrafo de la LISR, permite que los anticipos por gastos sean deducibles en el ejercicio 2018, siempre que el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) del total del gasto se recabe a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Si, por otra parte, los anticipos son por compra de mercancías, no son deducibles.
  7. Valúe correctamente en moneda extranjera: El artículo 20 del CFF, indica que se tomará en cuenta el tipo de cambio que Banxico publique el día anterior, en este caso, al 28 de diciembre de 2018. Esto se realiza con la intención de determinar efectos de la fluctuación cambiaria que puedan implicar un ingreso o deducción fiscal que incida en el resultado anual, asunto en el que una Consultoría Fiscal puede ser de gran ayuda.
  8. Considere que algunos gastos deben estar efectivamente pagados el 31 de diciembre de 2018: Deducciones con personas físicas, donativos, servicios de sociedades y asociaciones civiles, donativos (entre otros) son algunos conceptos que deben estar pagados al 31 de diciembre de 2018 para efectos de que sean deducibles. Como Consultoría Fiscal, le recordamos que, en caso de que los pagos sean con cheque, éste debe estar efectivamente cobrado.
  9. Retenciones de ISR efectivamente pagadas: Cuando se trata de conceptos sujetos a retención de impuestos, éstas deben ser enteradas en tiempo y forma, si se tienen pagos al extranjero sujetos a retención, es importante verificar las condiciones de esta operación, puesto que la retención procede en el momento del pago o su exigibilidad.
  10. Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores actualizadas: Si su empresa tiene pérdidas en ejercicios fiscales anteriores, solicite una Consultoría Fiscal para cerciorarse de que están actualizadas al mes de junio de 2018. ¿Por qué? Se pueden aplicar las pérdidas obtenidas en los 10 ejercicios inmediatos posteriores. Recuerde que si en algún ejercicio no se aplicó la pérdida pudiéndose hacer, se pierde el derecho a hacerlo más adelante.
  11. Puede deducir parcialmente las prestaciones exentas entregadas a los trabajadores: El artículo 28, fracción XXX, de la LISR señala que los pagos a trabajadores que sean exentos para los mismos, se limitan en su deducción al 47% o 53%. Es importante contar con una Consultoría Fiscal para determinar la proporción de ingresos exentos y el total de pagos por sueldos, pues de éstos dependerá el porcentaje a deducir.
  12. Deducción inmediata de inversiones: Si por motivo de su actividad empresarial, en el ejercicio anterior (2017) obtuvo hasta 100 millones de pesos, puede efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en el que se adquiera, de conformidad con decreto mediante el cual se entrega un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas. Como Consultoría Fiscal, le podemos indicar que esta deducción no incide en la determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio.
  13. Deduzca las pérdidas por cuentas incobrables: El artículo 27, fracción XV, de la LISR, indica que se puede disminuir del resultado fiscal las pérdidas por cuentas incobrables, siempre que cumplan con los requisitos que prevé esta Ley. Una Consultoría Fiscal le ayudará a evaluar la posibilidad de aplicar esta deducción y documentarla de manera apropiada.
  14. Actualice al 31 de diciembre de 2018 sus cuentas fiscales de control: La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE) son cuentas de control que nos obliga a determinar la LISR, las cuales deben estar actualizadas al 31 de diciembre de 2018.

La prevención y el conocimiento de los procesos fiscales propios del SAT, te ayudarán a que tu experiencia al momento de presentar su Declaración Anual 2018 de personas morales, no se convierta en un dolor de cabeza. Una Consultoría Fiscal, puede ayudarle a obtener el apoyo necesario en caso de que algunos de los puntos no le queden claros.

En Crowe Global, somos expertos en materia fiscal, por lo que, sin importar si se trata de personas físicas o morales, ponemos a su disposición nuestros servicios de Consultoría Fiscal Auditoría, Servicios Actuariales, etcétera.