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Circular.- Opción de la Metodología de Fast Track en APAs para Maquiladoras

El Comité Fiscal del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación

Comisión Fiscal de Gossler
24/05/2018
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como consecuencia de reuniones sostenidas con la autoridad fiscal
en días pasados emitió circular dirigida a sus agremiados con observaciones y recomendaciones relativas a las resoluciones anticipadas en materia de precios de transferencia por el periodo que comprende los ejercicios fiscales de 2014 a 2017. De dicha circular a continuación comentamos lo que consideramos relevante:

Al día de hoy hay un número importante de maquiladoras que no han tenido el acercamiento necesario con la autoridad fiscal respecto a la decisión de optar por la Metodología Fast Track (MFT).

Por lo que se recomienda que tratándose de los casos en que la empresa y el corporativo hayan valorado la viabilidad de optar por aplicar los lineamientos de la MFT, realicen el acercamiento inmediato con la autoridad fiscal presentando escrito en alcance a su APA (Advanced Pricing Agreements por sus siglas en inglés, Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, en español) para ejercer la opción.

Resulta conveniente recordar que la regla 2.12.14[1] de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF), establece una facilidad administrativa para no causar recargos y actualizaciones, cuando las diferencias de impuesto que resulten de la aplicación de la resolución se paguen dentro de los diez días siguientes a la notificación del APA, y cuya vigencia no excederá del 30 de junio de 2018, en términos de lo previsto en el Artículo Décimo Sexto Transitorio de la RMF. Por lo que cualquier diferencia a cargo que resulte y que se pague después del 30 de junio del 2018, causará los recargos y las actualizaciones en términos del Código Fiscal de la Federación.

Es atención a lo anterior, es que la autoridad fiscal ha manifestado el compromiso de resolver antes del 30 de junio de 2018, todas aquellas resoluciones de las empresas que opten por la MFT, siempre y cuando las empresas maquiladoras presenten escrito en alcance optando por acogerse a la misma a más tardar el jueves 31 de mayo de 2018.

Es por ello que se les recomienda que busquen resolver sus solicitudes de resoluciones en materia de precios de transferencia con base en esta MFT propuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a fin de aprovechar la facilidad de la no acusación de recargos y actualizaciones por las diferencias a cargo de impuesto que puedan resultar; además de liberar procesos y cargas administrativas en el propio SAT.

 

Esta publicación que puede contener comentarios y opiniones de carácter general sobre la aplicación e interpretación de la normatividad fiscal, ha sido preparada por expertos de nuestra Firma exclusivamente con fines informativos; luego entonces, no debe considerarse como una asesoría profesional y personal. Por lo anterior, no se recomienda actuar o tomar decisiones con base en la información contenida en esta publicación sin antes ser asesorado por un especialista en la materia. Si bien se procura que la información brindada sea veraz y exacta, no se puede garantizar que el contenido pueda tener errores u omisiones o sea simplemente parcial o incompleto; por lo que Crowe Horwath no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener.

 


 

 

 

 

 

Regla 2.12.14. Las personas residentes en el país que obtengan una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con lo dispuesto en el artículo 182, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR y que derivado de la aplicación de dicha resolución, el ISR resultante sea mayor al enterado por el contribuyente en cada uno de los ejercicios fiscales solicitados previos al ejercicio en el que sea notificada la resolución respectiva, considerarán que el pago del ISR se realizó oportunamente, siempre que las declaraciones complementarias relativas se presenten y el ISR correspondiente se entere, dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicha resolución.

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Daniel Arturo Cano Falomir
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Tijuana