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Propuesta de Reforma de LISR para Gravar Herencias y Donaciones

Se incluyó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona distintas disposiciones a la LISR.

Comisión Fiscal
16/08/2018
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El pasado 08 de agosto de 2018, en la Gaceta de la Comisión Permanente del Senado, se incluyó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona distintas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tendiente a gravar donaciones, herencias y legados.
El pasado 08 de agosto de 2018, en la Gaceta de la Comisión Permanente del Senado, se incluyó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona distintas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tendiente a gravar donaciones, herencias y legados.

No obstante, de que se trata de una iniciativa, la cual debe transitar por el proceso de discusión legislativa correspondiente, consideramos conveniente comentar su contenido, por las inquietudes que la misma ha generado.

La propuesta incluye modificaciones al artículo 93 de la citada ley, que contempla los supuestos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta (ISR) por la obtención de determinados ingresos, planteando una reforma de la fracción XXIII en el sentido de considerar como exentos los donativos siempre que no excedan de $10,000,000.00.

Así mismo se pretende reformar el artículo 130, que prevé los supuestos que se consideran ingresos por adquisición de bienes, proponiendo reformar la fracción VI, estableciendo que también se consideran ingresos por adquisición de bienes los que se reciban por herencia o legado cuando excedan el valor total de $10,000,000.00.

Por último, en dicha iniciativa se contempla la adición del artículo 132 Bis, que prevería que aquellos que reciban herencia o legado que exceda el valor total de $10, 000, 000, deberían realizar como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar las tasas sobre el excedente del ingreso percibido que a continuación se especifica, sin deducción alguna.

El gravamen se aplicaría al excedente, partiendo de la base del ingreso adquirido por herencia o legado que iguale o exceda el valor total de $10,000,000.00, como a continuación se señala:

a. El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.

b. Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el inciso anterior, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.

c. Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el inciso anterior, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.

d. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Al respecto se prevé la exención del pago del impuesto a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

No se omite indicar que en 2016 una propuesta de reforma parecida a la que nuevamente se ha propuesto, fue desestimada por el Congreso de la Unión.

En Crowe contamos con expertos que pueden asesorarles en materia de cumplimiento de disposiciones legales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes. Lo invitamos a consultar nuestro directorio de oficinas

Comisión Fiscal

Presidente de la Comisión Fiscal de Gossler
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Carlos Terrazas Limas
Director de oficina - Socio de Impuestos
Oficina Juárez