Sello Digital

Cancelación del certificado de sello digital, nuevos supuestos para 2020.

Conoce los supuestos que deberás evitar para no incurrir en la cancelación de tu sello digital.

Janett Aguilar Haro - Asociada Crowe
28/11/2019
Sello Digital

Durante este ejercicio 2019 hemos visto como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha cancelado los sellos digitales de varios contribuyentes, obteniendo una recaudación de 638.2 millones de pesos, de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre de este año. Muchas de las cancelaciones que se realizaron fueron por supuestos no establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que dio incertidumbre jurídica a los contribuyentes en cómo proceder para el restablecimiento de dicho sello, cabe mencionar que sin él los contribuyentes no pueden facturar.

Sin duda, la anterior práctica de la autoridad se tradujo en una de las reformas aprobadas en la Miscelánea Fiscal 2020, donde cambia la fracción X del artículo 17-H para que previo a la cancelación del sello digital se siga el procedimiento del artículo que se adicionó, 17-H Bis, ambos del CFF.

Con este nuevo artículo, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos —adicional a los que actualmente están contemplados—, el SAT podrá restringir temporalmente, previo a su cancelación, el uso del sello digital:

  • No presentar una declaración anual después de un mes de que debió presentarse, o bien, no presentar dos o más declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no.
  • Cuando el titular del sello digital se encuentre en la lista definitiva de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes (69-B CFF).
  • Utilizar comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes ubicados en el listado definitivo de operaciones inexistentes.
  • Cuando la verificación del domicilio fiscal arroje que éste no reúne requisitos 10 CFF.
  • Si los ingresos o retenciones declarados no coinciden con los comprobantes fiscales digitales por Internet o cualquier otra documentación a la que tenga acceso el SAT.
  • Cuando los datos de contacto en el buzón tributario no sean correctos.
  • No desvirtué la presunción de transmisión de pérdidas fiscales indebidas (69-B-Bis CFF).

 

De igual manera, se establece un procedimiento de aclaración, donde se permite al contribuyente continuar facturando en tanto el SAT resuelve si se subsanaron las irregularidades detectadas o se desvirtuaron las causas que motivaron la restricción provisional del certificado del sello digital.

Los contribuyentes, deben prepararse para no incurrir en ninguno de los supuestos anteriormente señalados a partir del 01 de enero de 2020 y evitar con ellos la restricción, previo a la cancelación, de su sello digital.